jueves, 23 de septiembre de 2010

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD I


 



 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
CONVENIO CIDEC - IUTSI
BACHELOR
PROGRAMA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN CONTINUA
 EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


MODULO III
MARCO LEGAL DE LA GESTION
DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL


Facilitador:                                                                           Equipo Nº 4. 
Prof.: Richard Delgado                                                      Participantes

                                                                            Elio Rojas                         C.I.   8.614.397

                                                                            Jonathan Rojas               C.I. 13.045.614

                                                                            José Henríquez               C.I.   9.825.938

                                                                            Luis Herrera                     C.I.   7.114.801

                                                                            Willy Soriano                   C.I. 13.755.764

                                                                            Francisco Olmos            C.I. 13.235.588



Valencia,  Septiembre  2010
INTRODUCCION

  Al iniciar la investigación de este trabajo y basado en la experiencia ya vivida a lo largo de la actividad  profesional de los integrantes de este equipo, reconocemos que la legislación venezolana siempre se ha caracterizado por la búsqueda de los mejores beneficios y las mejores conveniencias para la nación. De hecho, en muchas ocasiones nos han etiquetados de copiar muchas legislaciones o normas de otros países desarrollados y los comentarios son ambiguos; para muchos “solo nos copiamos” para otros “es importante tomar lo bueno de las cosas y aprender de las experiencias del resto del mundo”. En este sentido, este equipo se inclina por el segundo comentario y queremos iniciar la introducción de este trabajo comentando la primera constitución de Venezuela y destacando como aquellos pensadores de la época, estuvieron e hicieron a pesar de la distancia y la poca influencia de globalización reinante en ese siglo, lograron compilar y enmarcar en el primer documento de la republica lo mejor que se conocía para  ese siglo. A continuación citamos  lo resumido en Internet a través de Wikipedia:
“En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la Revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución norteamericana en la configuración del Estado como un Estado Federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los Cabildos y Ayuntamientos de las Provincias que luego conformaron Venezuela.”
Sirva este inicio para destacar que nuestro país y sus pensadores en cualquier época siempre han buscado y siguen buscando fortalecer cada día mas nuestro marco legal.
Este trabajo trata de resumir y orientar los siguiente temas en un enfoque critico basado en recopilaciones e investigaciones bibliográficas y en los aportes productos de la experiencia y el análisis critico de los integrantes del equipo. Los temas a tratados son los siguientes:

1.     ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
2.     VALOR JURÍDICO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
3.     ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE RECREACIÓN Y TIEMPO LIBRE.
4.     ELEMENTOS DE VALIDEZ JURÍDICA Y COMPONENTES DEL PROGRAMA SOBRE CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES EN EL TRABAJO.

Cada uno de estos aspectos son concebidos por el equipo en base al marco legal vigente y permiten servir de guía a cualquier personal que se inicia en la implementación de cualquiera de los programas o exigencias legales tipificadas por nuestra legislación.
En las primeras paginas de este trabajo encontraras 2 enfoques que dan respuesta a la incógnita referente a cuales son los elementos de la gestión de seguridad y salud laboral basado en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y por otra parte en los sistemas normativos conocidos mundialmente, tales como OSHAS 18001 y otros sistemas gerenciales.
En el  segundo tema se hace un extracto de aquellos elementos que contiene el programa de seguridad y salud laboral que demuestra desde el punto jurídico la validez de las exigencias legales contempladas en la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.
En tercer lugar lo referente al programa de recreación y descanso, como tema nuevo, intentamos establecer un esquema que sirva de guía para la implementación del programa basado en los elementos ya establecidos en la ley, en la guía directrices del INCRET y por ultimo definimos aquellas actividades que se han efectuado en otras organizaciones y que forman parte del espíritu destacando por el espíritu  legislador de la LOPCYMAT.
Como ultimo tema, abordamos el marco teórico de los programas de prevención en el consumo de tabaco, alcohol y estupefacientes, destacando las directrices exigidas por la ONA.
Invitamos al lector a revisar las conclusiones y aportes de los miembros del equipo donde se resume y se potencian estos temas a través de las guías o puntos claves sugeridos  que permiten aclarar las dudas y dar líneas de acción al personal quienes pretendan abordar la empresa de establecer o implantar estos programas.



  Equipo No 4.

























1.- ELEMENTOS DE LA GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

            Definir los elementos de la gestión de seguridad y salud laboral, puede enfocarse desde dos puntos de vista:
a.    Enfoque Sistema de Seguridad y Salud Laboral basada en Normativas Internacionales (OSHA 18000).
b.    Enfoque Sistema de Seguridad y Salud Laboral basada en Marco Legal (LOPCYMAT). Entre otros.

a-    ENFOQUE SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL BASADA EN NORMATIVAS INTERNACIONALES (OSHA 18000).

Los sistemas de gestión de la prevención, constituyen, por tanto, la herramienta ideal para la implantación de las actividades preventivas en las organizaciones, dotando a las mismas de unos medios para la gestión de los aspectos de seguridad y salud laboral, de una forma estructurada.

Existen en la actualidad diferentes documentos de referencia para la implantación de estos sistemas de gestión de la prevención, entre las que se pueden destacar las siguientes:
       Serie OHSAS 18001:1999, Occupational health and safety management systems – specification. (Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo).
       BS 8800:1996 Guide to occupational health and safety management systems.
       ILO – OSH 2001 (Organización Internacional del Trabajo).
       SGS & ISMOL ISA 2000:1997 Requirements for Safety and Health Management Systems.
       DNV Standard for Certification of Occupational Health and Safety Management Systems (OHSMS):1997.
       BVQI Safety Cert, Occupational Safety and Health Management Standard.
       Draft NSAI SR 320, Recommendation for an Occupational Health and Safety (OH&S) Management System.
       Draft AS/NZ 4801, Occupational health and safety management systems Specification with guidance for use.
       Draft BSI PAS 088, Occupational health and safety management systems . Specification with guidance for use.
       Draft LRQA SMS 88000 Health & safety management systems assessment criteria.
       UNE 81900 Ex (Norma Experimental) de Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL). Actualmente anulada.

Todas ellas implican la asunción por parte de la Dirección, de un compromiso en firme (Política), en el cual se fijen las responsabilidades de cada uno de los integrantes de la organización, se definan los objetivos que se pretenden conseguir y se determinen los recursos materiales y humanos necesarios para implantar, mantener el sistema y evaluar su eficacia.

En la actualidad el modelo más aceptado y extendido en el mercado, tanto nacional como internacional, es la especificación OHSAS 18001.

LA SERIE OHSAS: BENEFICIOS DE LA IMPLANTACIÓN DE LA NORMA OHSAS 18001
La serie OHSAS 18000 (Occupational Health and Safety Assessment Series) establece un modelo para la Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales, desarrollado por un conjunto de entidades de normalización y de certificación internacionales, entre las que SGS ICS, Organismo Independiente de Certificación del Grupo SGS, ha participado. La especificación OHSAS 18001, que es la certificable, fue publicada en el año 1999 por el BSI (British Standards Institute).

El fin de esta especificación consiste en proporcionar a las organizaciones un modelo de sistema proactivo para la gestión de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, que permita, por una parte, identificar y evaluar los riesgos laborales, así como los requisitos legales y otros requisitos de aplicación, y por otra, definir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, la planificación de las actividades, los procesos, procedimientos, recursos necesarios, registros, etc, que permitan, desarrollar, poner en práctica, revisar y mantener una Política (sistema de gestión) de Seguridad y Salud Laboral.

El tipo de estructura adoptado para esta especificación, basada en el ciclo de mejora continúa desarrollado por Shewart y Deming (ciclo PDCA), como herramienta para mejorar el comportamiento de la organización en materia de prevención con vistas a mejorar los resultados, hace que sea compatible la gestión de la prevención con otras normas de gestión de calidad (Norma ISO 9001) y medio ambiente (Norma ISO 14001).

Así como la Ley 31/1995 y sus posteriores modificaciones (Ley 54/2003) y la reglamentación que la desarrolla son de obligado cumplimiento, la especificación OHSAS 18001 es de carácter voluntario; no obstante, permite asegurar el cumplimiento de esta legislación, dado que en la propia Ley 54/2003, en su artículo segundo, se enfatiza la integración de la prevención en los sistemas de gestión de las empresas.

ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
Como ya se ha comentado anteriormente, la estructura de los elementos del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Laboral de la especificación OHSAS 18001 responde al ciclo PDCA (Plan – Do – Check – Act), representado de la forma:
 













A continuación se expone un breve resumen de los grandes bloques de la especificación OHSAS 18001:

EL MOTOR DEL SISTEMA:
El punto de partida de todo sistema de gestión es el compromiso de la dirección de la empresa, puesto de manifiesto en la política de prevención de riesgos laborales. Se trata de una “Declaración autorizada por la alta dirección de la organización, de sus intenciones y principios en relación con la Prevención de Riesgos Laborales, que establece los objetivos globales de Salud y Seguridad Laboral y el compromiso de mejora de los resultados”.
Esta política se despliega en acciones previamente planificadas y ha de revisarse, buscando su constante adecuación.


 










La política debe incluir un compromiso de mejora continua y de cumplimiento de la legislación vigente, así como de otros requisitos asumidos por la organización en materia de prevención (tales como requisitos exigidos por los clientes, o compromisos voluntarios), estar documentada, implantada y mantenida, y ser comunicada a todos los empleados.

PLANIFICACIÓN:
La planificación de la actividad preventiva se desarrolla en base a una identificación previa de los peligros, evaluación y control de riesgos, y de los requisitos legales y otros requisitos aplicables, y al establecimiento de unos objetivos, que se materializarán en un Programa de Gestión.

Por ello, la especificación insta a las organizaciones a establecer y mantener procedimientos que permitan asegurar la continua identificación de los peligros en el lugar de trabajo, la evaluación de los riesgos ocasionados por los peligros que no han podido ser eliminados, y el establecimiento de las medidas de control y actualización necesarias.

Cuando la especificación solicita a las organizaciones que establezcan y mantengan una sistemática para la identificación y el acceso a los requisitos legales y otros requisitos aplicables, se pretende “forzar” a las empresas a realizar un ejercicio de búsqueda de la legislación, normativa y compromisos asumidos, en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad, y de extraer, en función de la tipología de sus instalaciones, equipos, actividades realizadas, etc..., cuáles son las obligaciones en materia de prevención que deben de cumplirse, para, en caso de que no se cumplan, tomar las medidas necesarias, y en el caso de requisitos a formalizar periódicamente, poder planificar y controlar su realización, para asegurar que no caen en el olvido.

Finalmente, considerando la información anterior, las opciones tecnológicas, los requisitos financieros, operativos y de descanso, las organizaciones deben establecer y mantener documentados objetivos de mejora en términos de resultados de Seguridad y Salud Laboral, en cada una de las funciones y niveles pertinentes del sistema.

Para alcanzar los objetivos planteados, las organizaciones deben determinar las diferentes responsabilidades de ejecución, las acciones, medios y recursos necesarios para poder alcanzarlos, las distintas metas para el seguimiento de su cumplimiento y los plazos en que estos objetivos se han de alcanzar, a través del establecimiento de un(os) documento(s) denominado(s) programa(s) de gestión de la prevención de riesgos laborales.

IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN:
Una vez sentadas las bases del sistema, el siguiente paso es determinar los elementos necesarios para que éste funcione correctamente, es decir se implante la cultura preventiva y se trabaje con seguridad. Para ello:
          Se han de establecer y documentar la estructura y responsabilidades del personal que gestiona, realiza y verifica actividades que tengan efectos en los riesgos de instalaciones y procesos de la organización (como por ejemplo, integrantes de las brigadas de emergencia, mandos, encargados, etc...), incluyendo el nombramiento del Representante de la Dirección, en materia de prevención;
          Deben determinarse las necesidades de formación en materia de prevención (que vendrán definidas en parte, por las evaluaciones de riesgos efectuadas), y asegurar la competencia e implicación del personal en el sistema a través de las acciones formativas pertinentes, y de los registros que evidencien su realización;
          La organización debe disponer de procedimientos para asegurar que la información básica sobre el sistema es comunicada hacia y desde los empleados y otras partes interesadas (como por ejemplo la Administración y los clientes), con el fin de que los trabajadores estén involucrados en el desarrollo y la revisión de la política y los procedimientos para la gestión de los riesgos, y sean consultados cuando haya cualquier cambio que afecte a la Seguridad y Salud en el lugar de trabajo;

A diferencia de otras normas, la especificación OHSAS 18001, no exige ningún procedimiento documentado para regular las actividades del sistema, salvo si su ausencia puede suponer un peligro para la integridad del sistema de gestión de la prevención, o para los propios trabajadores. El nivel de documentación del sistema, dependerá de la complejidad y tamaño de la organización que lo implante.

No obstante, toda organización que adopte el modelo de gestión OHSAS 18001, debe establecer y mantener procedimientos para el control de los documentos de los que se disponga y  de los datos sobre el funcionamiento del sistema. La información del sistema debe mantenerse asimismo, en un adecuado medio de soporte (tal como papel o electrónico), y se deberá disponer de un documento de referencia, que normalmente es el “Manual del Sistema de Gestión de la Prevención”.

Se deben igualmente determinar aquellas operaciones y actividades, en las que es necesario aplicar medidas de control, para los casos de:
          La compra de:
-               productos (como por ejemplo la solicitud y la gestión de las Fichas de seguridad y el correcto etiquetado de los productos químicos, requisitos y adecuación de equipos de protección individual, etc...),
-               equipos de trabajo (requisitos de seguridad de la maquinaria, manuales de instrucciones, etc...)
-               servicios o subcontrataciones (comunicación de los procedimientos y requisitos relevantes a los proveedores y subcontratistas: coordinación empresarial).
          El diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones (reformas), maquinaria, procedimientos operativos y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a las capacidades humanas, para eliminar o reducir los riesgos en su origen, (es decir, antes de su implantación, con lo que se evitarán posteriores problemas y costes por reformas, debido a no haber identificado con anterioridad posibles peligros).
          El mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo, maquinaria, instalaciones, dispositivos de seguridad, etc.
Por otro lado, deben establecerse y mantenerse planes y procedimientos ante posibles incidentes y situaciones de emergencia, y asegurar que estos están en vigor y son eficaces.

VERIFICACIÓN Y ACCIÓN CORRECTIVA:
En este gran bloque de la especificación, se establece la sistemática para comprobar y chequear periódicamente, que el sistema implantado es eficaz, y que se siguen las prácticas y procedimientos requeridos. Para ello, existen dos tipos de supervisión:
          Supervisión proactiva:
En función de los riesgos detectados, y las medidas de control aplicadas, han de realizarse inspecciones de seguridad, observaciones planificadas, chequeos de elementos y dispositivos de seguridad, vigilancia de la salud, etc...Y por supuesto, estas actividades deben estar programadas y debe quedar constancia de que se llevan a cabo (registros).
          Supervisión reactiva:
En caso de que se produzcan, tanto accidentes, como incidentes, o incumplimientos del propio sistema de gestión implantado (no conformidades), éste debe prever la sistemática para que se tomen acciones para mitigar las consecuencias de los mismos, y la iniciación, realización y confirmación de la eficacia de las acciones correctivas y preventivas tomadas, para evitar que se produzcan de nuevo.

Como todo sistema de gestión basado en el ciclo PDCA, la organización debe establecer y mantener un programa de auditorías. Los objetivos de la auditoría son principalmente:


Cuadro de texto: Revisar los resultados de auditorías anteriores
Cuadro de texto: Informar a la Dirección
OBJETIVOS
 
 











Las auditorías deben ser realizadas por personal competente (adecuadamente entrenado y formado), e independiente de aquellos que tengan responsabilidad directa sobre la actividad que deba ser evaluada.

REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN:
Con toda la información suministrada por el sistema en base a las auditorías la política, los objetivos, y otros elementos del sistema tales como los resultados de las inspecciones y datos tales como estadísticas de siniestrabilidad, etc..., la alta dirección de la organización debe revisar, a intervalos que ella misma determine, el sistema de gestión del sistema de prevención de riesgos laborales, para asegurar su continua idoneidad, adecuación y eficacia, y tomar las decisiones pertinentes en materia de seguridad y salud, en base a una información documentada y fiable.

b-    ENFOQUE SISTEMA  GESTION DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL BASADA EN MARCO LEGAL (LOPCYMAT).

Los elementos de gestión de Salud y Seguridad Laboral; desde el punto de vista de la LOPCYMAT son los siguientes:
1.    DELEGADOS DE PREVENCION; como participación y control social.
2.    COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL; como participación empleadora y/o patronal.
3.    SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
4.    PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALED EN EL TRABAJO.

1.- DELEGADOS DE PREVENCION.
Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la LOPCYMAT).

ATRIBUCIONES DE ESTOS DELEGADOS (AS): están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42 de la LOPCYMAT:
a.    Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b.    Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
c.    Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
d.    Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
e.    Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
f.     Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS (AS): quedan facultados, en el artículo 43 de la LOPCYMAT; para:
a.    Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b.    Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
c.    Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
d.    Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

2.- COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por DELEGADOS (AS) DE PREVENCION, por una parte y por el Empleador (ra) sus REPRESENTANTES por la otra (BIPARTITO), en números iguales al de los delegados de prevención. (Art. 46 de la LOPCYMAT.)

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. (Art. 47 de la LOPCYMAT) tendrá las siguientes atribuciones:
1.    Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.
2.    Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

FALCUTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (Art. 48. De la LOPCYMAT), está facultado para:
1.    Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del INPSASEL.
2.    Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas
3.    Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
4.    Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
5.    Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
6.    Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
7.    Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
8.    Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.- SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
            Se definen como la estructura Organizacional de los patronos, y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, que tiene como objetivos: la Promoción, Prevención y Vigilancia en materia de seguridad, salud y condiciones y medios ambiente de trabajo; para proteger los derechos humanos, a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores (ras).
            Estos servicios están conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el ares de Seguridad y salud en el trabajo; así como por aquellas personas que por sus conocimiento y experiencias pueden formar parte del equipo multidisciplinario; quienes gozaran de autonomía e independencias respecto a las partes.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley. (Art. 39 de la LOPCYMAT).

FUNCIONES: Artículo 40. De la LOPCYMAT, tendrán entre otras funciones, las siguientes:
1.    Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa.
2.    Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3.    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
4.    Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5.    Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6.    Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7.    Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8.    Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
9.    Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10.  Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
11.  Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
12.  Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13.  Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14.  Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
15.  Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
16.  Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
17.  Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo.
18.  Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
19.  Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.

4.- PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar aquellos riesgos y procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo que puedan generar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional.

LOPCYMAT; Titulo V, de la Higiene, Seguridad y Ergonomía
Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa-
Art. 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.

El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO IV
DE LA POLÍTICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (REGLAMENTO PARCIAL)
Art. 80. Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Toda empresa, establecimiento, explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deberán diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Reglamento y las normas técnicas que s e dicten al efecto.

Art. 81. Elaboración de la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación y consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo presentará el proyecto a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados.
En caso de ser aprobado, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, y el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentarlo a consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación o negativa. Esta negativa deberá ser motivada, indicando aquellos aspectos que deben ser modificados.

Art. 82. Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Éste programa debe contener:
1.    Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios)
2.    Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes.
3.    Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir como mínimo:
a-    Información y capacitación permanente a los trabajadores, las trabajadoras, los asociados y las asociadas.
b-    Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c-    Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.
d-    Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
e-    Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
f-     Dotación de equipos de protección personal y colectiva.
g-    Atención preventiva en salud ocupacional.
h-    Planes de contingencia y atención de emergencias.
i-      Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.
j-      Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
k-    Las demás que establezcan las normas técnicas.
4.    Identificación del patrono o patrona y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos.

TÍTULO III  LOPCYMAT
DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
Capítulo II
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Art. 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:
1.    Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Art. 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:
1.    Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

TÍTULO II LOPCYMAT
ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo V
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Funciones
Art. 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes:
11.  Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

16.  Elaborar la propuesta  de Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laborales para su aprobación y registro.



2.- VALOR JURÍDICO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Primeramente hay que definir que, el valor jurídico, es aquel del que se derivan derechos y obligaciones legales reguladas por el derecho común.

Conocemos pues que, el trabajo es la actividad que realiza el hombre transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas: la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal, entre otros.
Esta actividad de trabajo puede ocasionar también efectos no deseados sobre la salud de los trabajadores, ya sea por la pérdida o ausencia de trabajo (ya que la precariedad del mercado laboral y el paro pueden suponer un importante problema para la salud, con repercusiones individuales, familiares o sociales) o por las condiciones en que el trabajo se realiza (accidentes, enfermedades y daños para la salud derivados del entorno laboral).
Aunque las formas de entender el trabajo han variado a lo largo de la historia, tal como lo conocemos hoy, el trabajo presenta dos características fundamentales: la tecnificación y la organización.
La tecnificación: nos referimos a la invención y utilización de máquinas, herramientas y equipos de trabajo que facilitan la realización de las distintas tareas de transformación de la naturaleza, siendo esta suministrada por el empleador.
La organización: es la planificación de la actividad laboral; coordinando las tareas que realizan los distintos trabajadores se consigue un mejor resultado con un esfuerzo menor. También implementado o promovido por el empleador.
Para todos es notorio el hecho de que en Venezuela, la situación de la seguridad y salud laboral, ha sido afectada por varios factores, que actuaron como catalizadores en el agravamiento de la realidad presente en los centros de trabajo, siendo los más relevantes:
1.   Factores de tipo político, social, económico y cultural: que directamente han derivado en daños o deterioros a la salud de los trabajadores, entre otras cosas por las distintas maneras de organización del trabajo no controlado.
2.   El factor Empresarial: caracterizado por la falta de acción constante y decidida de los empleadores, en pro de la garantía de condiciones seguras y dignas de trabajo, unido a la escasa o nula participación de los trabajadores en la mejora de sus condiciones y ambientes de trabajo, contribuyendo a que los mecanismos de prevención de accidentes de trabajo y  enfermedades ocupacionales no se activaran.
3.   La falta de voluntad política del estado para intervenir en los procesos de educación y control de las diferentes formas de trabajo y la inexistencia de un marco jurídico adecuado.
El Diccionario de la Real Academia define la responsabilidad como “Deuda u obligación de reparar y  satisfacer”, aplicado este concepto al mundo jurídico, supondría “la sujeción de una persona que vulnera un deber y produce un daño, a la obligación de resarcir el daño producido”.

Por lo tanto el origen de la responsabilidad se encuentra en la transgresión de un deber, que da lugar a ocasionar una lesión para una persona, surgiendo el deber de reparar la lesión ocasionada a la referida persona.

Todo esto, conllevó a que se plasmara por escrito los deberes de carácter general que debían ser de cumplimiento obligatorio tanto para empresarios como trabajadores, siendo la mayor carga para el primero, ya que es el encargado de crear las condiciones económicas y administrativas para que haya un proceso productivo, y en esto estriba su ineludible responsabilidad – obligaciones – porque en este caso él si tiene poder de decisión para dar a su estructura de organización, la forma que crea más conveniente y para establecer sistemas y procedimientos administrativos dentro de la empresa que permitan el mejor régimen de producción con seguridad. Es aquí, donde se presenta como una herramienta u elemento de suma importancia, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de cohesionar una serie de elementos en pro de orientar las mejoras de las condiciones de trabajo en los distintos centros productivos.
Enunciado de los derechos humanos:
Dentro de los enunciados de los derechos humanos, se desprende o derivan el derecho a la salud y la defensa de la vida como un derecho fundamental.
La Constitución Nacional:
En el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se desprende que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección especial del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores”.

Código Civil:
El Daño material o Moral (Art. 1193 y 1196 Código Civil): Establece la obligación de reparación, la cual se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito o por daños causados por las cosas que tiene bajo su guarda, derivado de la responsabilidad subjetiva u objetiva.
LOPCYMAT y su reglamento Parcial:
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2.005, conjuntamente con su Reglamento Parcial publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007, establecen la Obligación de los empleadores, cualquiera sea su naturaleza, la organización e implementación de acciones de promoción, prevención y de los procesos peligrosos en los ambientes y condiciones de trabajo, que permitan a los actores sociales desempeñar sus actividades sin perjudicar su salud física, mental y social. Además, en su Artículo 53.- Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras, se menciona o siguiente:
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. Además establece que es un Deber de los empleadores la Elaboración, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.
El incumplimiento del articulado contenido en la ley de prevención, establece el Art. 116, De los Tipos de Responsabilidades, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento y muy especialmente se establece multas al empleador de hasta 25 UT, si se elabora sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la ley de prevención y su reglamento parcial, constituye un elemento coyuntural para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como un instrumento de dominio público que responda a la realidad social, laboral, política y económica, en el cual se establecen los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño.
De allí, que se derive como soporte a toda esta gestión de resguardo de la integridad física y la salud de los trabajadores, la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Necesario es su implementación correcta, a fin de que se marque el rumbo a seguir en materia de seguridad por las partes actuantes – empleadores y empleados – y para demostrar, entre otras cosas, la disposición y buena voluntad del empleador, de resguardar su recurso humano. 
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, se constituye así, en un elemento de suma importancia dentro de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral, donde se enmarcan una serie de acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo, a través de la participación activa de quienes hacen vida dentro de los procesos productivos o de bienes y servicios de la nación, y además tal como mencionamos al inicio de este tema, del mismo se derivan derechos y obligaciones legales, que son reguladas por el marco legal laboral existente en nuestro país, dándosele un peso legal especifico, cuyo incumplimiento deriva en sanciones o multas para el empleador. 

















3.- ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE RECREACIÓN Y TIEMPO LIBRE.

Elaborar el programa de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a fin de dar cumplimiento al derecho de los trabajadores y trabajadoras al disfrute de estos periodos, permitiéndoles participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y de turismo social. Estas actividades son planificadas por las empresas enmarcadas en las directrices establecidas en la guía técnica establecida por el INCRET.
Según lo establecido en la LOPCYMAT:
CAPÍTULO V
De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Art. 40 numeral 9: Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley

TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
CAPÍTULO I
De la participación de los trabajadores (ras) y de los empleadores (ras)
De los delegados (das) de prevención
Art. 42 numeral 2: Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

CAPÍTULO II
Del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Art. 47 numeral 1: Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia
Art. 48 numeral 2: Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores (ras)
Art. 53: numeral 3: Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
Numeral 12: Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Art. 54:numeral 4: Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
Numeral 11: Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los empleadores (ras)
Art. 55: numeral 1: Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
Numeral 6: Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.
Numeral 9: Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

Art. 56 numeral 6: Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

Título V
De la Higiene, la Seguridad y la Ergonomía:
Art. 59 numeral 4: Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.

CAPÍTULO II
De las prestaciones, programas y servicios del componente de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
Educación y divulgación
Art. 102: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, promoverán e incentivarán la educación y divulgación en relación a la importancia de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para la calidad de vida de trabajadores y trabajadoras, y como valor agregado al trabajo.

Promoción e incentivo del desarrollo de programas de utilización de tiempo libre y disfrute del descanso
Art. 103: El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores propondrá al Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo los lineamientos, planes, programas y estrategias, que permitan la promoción e incentivo del desarrollo de los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores y trabajadoras, así como el control del cumplimiento de los acuerdos contractuales, y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
Asesoramiento a trabajadores (ras) y a empleadores (ras)
Art. 104: El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores como estrategia de articulación, promoción e incentivo, asesorará a trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en cuanto factor preventivo de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y de mejora de su calidad de vida y la productividad.

Vigilancia del derecho al descanso y al uso del tiempo libre
Art. 111: Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos competentes, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo velarán por el respeto al tiempo de descanso de los trabajadores y trabajadoras, así como al desarrollo de programas para la recreación y turismo social, como medio para fortalecer e incrementar la calidad de vida, la productividad, la integración familiar y el bienestar social.

Sistema de información de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Art. 112: El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores creará y mantendrá actualizado un sistema de información para el seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción e incentivo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social.

De la creación de los fondos
Art. 115: Se crea el Fondo de Prestaciones para la Promoción e Incentivo del Desarrollo de Programas para la Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social de los Trabajadores, y el Fondo para el Fomento de la Construcción, Dotación, Mantenimiento y Protección de la Infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los trabajadores, ambos bajo la responsabilidad de la Tesorería de Seguridad Social. Dichos fondos captarán los aportes presupuestarios correspondientes.

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA.
El programa de Recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, tendrá las siguientes características:
1.    La Gerencia de Recursos Humanos a través del Servicio de Seguridad y Salud, es el responsable de la elaboración, planificación y ejecute de las actividades contenidas en el programa de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2.    Este programa será revisado y Aprobado por los Miembros del Comité de Seguridad y Salud de los trabajadores.
3.    Para la planificación de las actividades se utilizará el formato de “Planilla de Cronograma de Actividades “del INCRET.
4.    La Gerencia de Recursos Humanos  aprobará el presupuesto anual asignado para este programa.
5.    Este programa podrá ser modificado durante su ejecución y las actividades, que se incorporen serán consideradas mejoras; que satisfacen las necesidades de los trabajadores.
6.    En lo referente a Vacaciones, la Gerencia de Recursos Humanos se asegurará, de que cada trabajador disfrute sus periodos de vacaciones en forma anual; y fomentará el adecuado  disfrute publicando periódicamente los planes vacacionales del INCRET y de otras organizaciones. De está forma, el trabajador podrá escoger libremente el plan que más se ajuste a sus necesidades.
El siguiente formato tiene como finalidad apoyar el desarrollo y el fortalecimiento  de la plena calidad de vida de los trabajadores (ras); con los parámetro requeridos por el Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) y  siguiendo los lineamientos de la LOPCYMAT.

ASPECTOS GENERALES:
-        Historial de la Empresa.
-        Origen de la Empresa.
-        Personal de la Empresa:
-       Cantidad de Trabajadores.
-       Clasificación por sexo.
-       Clasificación por edad.
-       Fecha.
-       Tipo de Actividad a realizar.




REGISTRO Y CONTROL:



CUADROS  CRONOGRAMA DE  ACTIVIDADES
RECREACION
FECHAS
COBERTURA



Observaciones:



CULTURA
FECHAS
COBERTURA



Observaciones:

TURISMO
FECHAS
COBERTURA



Observaciones:



DEPORTE
FECHAS
COBERTURA



Observaciones:


COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
DELEGADOS (DAS) DE PREVENCION
REPRESENTATES DEL EMPLEADOR (RA)















EL MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.
Es otro elemento de estos programas  (contemplado tanto en la LOPCYMAT como  la NORMA TECNICA 01-2008)  deben crear las empresas por medio de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo desarrollar e implementar un sistema de vigilancia permanente, sistemático que garantice la utilización del tiempo libre de los trabajadores o trabajadoras, como la aplicación de los planes para la recreación y turismo como herramientas para fortalecer la calidad de vida de los trabajadores o trabajadoras de manera individual, los cuales serán consignados al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, trimestralmente la cual debe contener la siguiente información:

          Jornada de trabajo.
          Horas extras laboradas.
          Hora de descanso dentro de la jornada.
          Días de descanso obligatorio.
          Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
          Días de descanso convencionales.
          Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
          Número de días de vacaciones.
          Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
          Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre. especialmente en materia de turismo social.
          Lo demás que contemple la Norma Técnica.
          Con la intención de atender los aspectos de recreación y descanso actualmente se desarrolla los controles mediante la siguiente forma de uso mensual.












4.- ELEMENTOS DE VALIDEZ JURÍDICA Y COMPONENTES DEL PROGRAMA SOBRE CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES EN EL TRABAJO.
La controversial Ley que acarrea otro significativo aporte obligatorio a las empresas, si es bien aplicada y administrada, podría ser una alternativa social positiva para las empresas y una favorable contribución para los trabajadores, sus familiares y la comunidad en general es uno de los factores que toda empresa debe tomar en cuenta para medir su rentabilidad son los aspectos regulatorios e impositivos, pues en la actual tributación venezolana existe un descontrol, al punto que muchas compañías se encuentran en mora sin saberlo y algunas son sujetos de sanción por desconocimiento.
En estos momentos y con mucha supervisión por parte de algunas instituciones, hay una dispersión en los pagos que deben abonarse al Fisco Nacional, como Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al valor Agregado (IVA), que se  convierten en cargas administrativas para las empresas  y  aumentan la tasa efectiva de los impuestos, así como el pago de una serie de contribuciones parafiscales a diferentes organismos: Seguro Social (IVSS), BANAVIH, LOCTI, INCES  por sólo mencionar algunos.
Una de esas contribuciones que esta en el tapete a propósito de las reformas experimentadas es la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), la cual está en vigencia desde varios años pero debido a deficiencias en la gestión administrativa y la ausencia de divulgación y planes de fiscalización, daba la sensación de no ser exigible.
Hoy día la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) es la encargada de administrar y manejar los fondos provenientes de los aportes efectuados por concepto de la Ley, así como de la asignación de recursos para distintos programas.
Pero el pasado 1° de julio con nuevos cambios, salió un reglamento parcial de los artículos 96 y 97 de la presente Ley, y establece un sistema mixto de tributación que determina el monto que deben cancelar las empresas, situación que ha generado confusión entre los contribuyentes.
Durante el foro “Conozca todo lo que necesita saber sobre la Ley Antidrogas LOCTICSEP”, que organizó la Cámara de Caracas, varios expertos evaluaron el contenido y puesta en práctica del texto legal, así como aspectos técnicos y obligaciones impositivas derivadas del documento.
Leonardo Palacio, abogado especialista en materia tributaria señaló que la ley se ha caracterizado por la improvisación y desinformación. Tiene deficiencia jurídica y ha sido objeto de una reglamentación que la contradice y va más allá de lo previsto, por lo que crea obligaciones que resultan “incumplibles” por parte de los contribuyentes.
Dijo que esta nueva contribución empezó a exigirse con fuerza fue a partir de 2008, puesto no había una estructura gestora, tampoco estaba claro cómo era el tributo ni era exigible a nivel administrativo.
“El problema se presenta en quienes no han pagado desde 2003 y le están exigiendo cancelaciones en efectivo para no ser sujeto de sanciones por cumplimiento extemporáneo de la obligación, lo cual se debió a la falta de un cuadro administrativo que pudiera llevar los recursos y de normativas complementarias que explicaran cómo pagar. Así como para aquellos que llevaron a cabo un programa social ajustado a los requerimientos del texto legal y ahora no son reconocidos como aporte a pesar de su ejecución”.
De igual manera, indicó que se requiere un proceso serio que establezca con claridad la forma de pagarse, los documentos que se necesitan y la base de determinación del ingreso para que no se lleve a efectos confiscatorios y la participación de los contribuyentes pueda tener éxito.
Aporte declarado por Juan Korody Tagliaferro, abogado experto en el área tributaria indicó que el Artículo 96 de la ley se refiere a que todas las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores, destinarán el uno por ciento de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familia, y la mitad de ese porcentaje se orientará a programas de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes.
El aporte debe hacerse de forma declarada y mediante un pago anual que se destinará a la ONA como órgano competente, para la ejecución de programas y proyectos que establezca la ley.
No obstante, la confección de proyectos que impliquen responsabilidad social en esta área no queda de parte de los contribuyentes sino que debe ser aprobado previamente por la ONA, y ocurre que a muchas empresas que han invertido cierta cantidad de dinero en programas de divulgación, ahora no les reconocen ni dan validez a su inversión.
En tal sentido, los abogados recomiendan a las empresas buscar asesoría y apoyo adecuado. Primero para ponerse al día con aquellas contribuciones legitimante exigidas, mas no cumplidas por el efecto de desinformación, y luego, buscar soluciones sin que signifique un aliciente a la evasión y aplicación de sanciones e intereses, porque la desinformación lleva a que exista de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, una eximente de penalidad tributaria; es decir no puede exigir responsabilidad penal y sanciones cuando no hubo la forma satisfactoria de dar cumplimiento a lo que dice la ley.
El segundo elemento, dada las contradicciones, es cumplir a cabalidad las obligaciones a partir de 2008 porque el primer periodo que está prescrito, va desde que apareció la ley hasta que entró en vigencia. Luego está la etapa donde se hace exigible la obligación pero no se pueden pretender sanciones porque no había estructura administrativa y por último, de 2007 en adelante donde ya existe una estructura, para lo cual se recomienda orientación a las empresas para canalizar los intereses de la ONA y pagar justo lo que corresponde. “El tributo representa una exigencia y será más o menos riguroso siempre que exista seguridad jurídica y en la medida que sea legítimo o arbitrario”.
Korody manifestó como injusto que las inversiones efectuadas en programas que están en marcha y que estén debidamente documentadas no sean reconocidas, más cuando no existía forma de colaborar. De allí la sugerencia de presentar los casos de forma que no afecte el cumplimiento.
“Las empresas tiene una triple responsabilidad: la social frente al flagelo de las drogas; el compromiso con la sociedad; y la obligación de cumplir con lo que dice la ley, ni más ni menos. Pero también deben exigir que los aportes destinados administrados por la ONA sean realmente orientados a campañas de divulgación y a los centros de rehabilitación”.

De la ley a la práctica
Elías Levy, miembro de Vivir Asociación Civil, explicó que los programas de prevención a los que se refiere la LOCTICSEP deben ser ejecutados únicamente por organizaciones sin fines de lucro, especializadas en la materia y registradas en al ONA, por lo que desde 2004 trabajan en dichos proyectos.
Estas actividades deben alcanzar a los trabajadores, sus familiares y cumplir una serie de formalidades, además de estar enmarcadas en la empresa y en el ámbito socio-educativo, y los proyectos varían según las características puntuales de cada organización y se ajustan al entorno, por lo que cada programa es diferente y merece un tratamiento específico. Agregó que para ponerlos en práctica se debe constituir un comité dentro de las empresas y capacitar a sus integrantes, por lo que se recomienda incluir personal de los sindicatos y aquellos que tengan acceso directo a la masa de trabajadores, que a la vez pueda conversar con los niveles gerenciales.
Previo a la ejecución debe hacerse un diagnóstico situacional en relación con el tema de drogas, pues el primer problema de las empresas con sustancias ilegales tiene que ver con el abuso de alcohol y cigarrillo. Dependiendo del presupuesto se diseña el programa y se involucran a los trabajadores sobretodo en la creación de mensajes preventivos, adaptados en forma y contenido al discurso situacional (lenguaje). Además se elaboran folletos y material didáctico, videos y toda la información requerida en la estrategia que se adapta a las distintas locaciones, con la idea que todos los trabajadores se beneficien de la campaña. Las acciones deben ser permanentes y la ley establece que anualmente se presente ante la ONA un programa diferente, con un objetivo general y se vayan alcanzando logros y resultados.
 La logística se planifica con la empresa y busca el mínimo de interrupciones del proceso productivo. “No hay una población más afectada que otra en términos de consecuencias negativas, todos los estratos enfrentan situaciones similares que van desde el deterioro orgánico hasta el de sus roles en la sociedad y eso al igual que las adicciones no distingue clase sociales, la vulnerabilidad está en todos y va asociada a un conjunto de situaciones sociales y personales que no diferencian”.
Reveló Levy que con los hallazgos han discriminado rangos de población que tienen elevados riesgos al alcoholismo y eso les ha permitido diseñar oportunamente, y si las acciones son eficientes, simplemente lo negativo no aparecen.
“Al principio las empresas veían la Ley Antidrogas sólo como una exigencia que debían cumplir, pero 4 años después se dan cuenta de lo positivo al ver la reducción del ausentismo laboral, accidentes, reclamos por indemnizaciones y lo beneficioso de trabajadores saludables para el proceso productivo”. “Hay una concientización del trabajador quien valora lo que hacen y aumenta su compromiso con la empresa”, agregó María del Rosario Torrealba de Vivir Asociación Civil. Esto puede verse como parte de una labor de responsabilidad social que empieza adentro de las organizaciones y representa una gran oportunidad para incidir en el entorno social.
“El mayor problema son las drogas licitas, el alcohol causa estragos y los lunes se incrementa la ausentismo laboral; las drogas ilícitas llevan a la destrucción dependiendo de la sustancia y nivel adictivo y mundialmente se consumen entre 4 y 5 por ciento de la población (marihuana y cocaína) y afecta todas las clases sociales”, puntualizó.

El ámbito de aplicación de esta ley, está enmarcado dentro de las siguientes delimitaciones; en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a Ley, así como también, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, todas las sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República, así como el control de Esta ley fue promulgada el 17 de julio de 1984 y reformada parcialmente el 30 de septiembre de 1993, con la finalidad de que Venezuela honrara el del 19 de diciembre de 1988, ratificada por Ley Aprobatoria el 21 de junio de 1991 y para cumplir con el requerimiento de tipificar el delito grave de legitimación de capitales. El cambio de su nombre se produce por considerar la función educativa que tiene la ley para con la sociedad en general, de forma tal que el individuo tome conciencia de que su actuación es la que la otorga vida a la aplicación de ésta ley, porque las drogas no actúan por sí mismas, sino que es el hombre con sus acciones, con su conducta, quien como actor comete los hechos punibles; por ello es que el título de esta ley refleja las dos conductas que   caracterizan la oferta y la demanda, así como también; la acción represiva y preventiva del Estado. materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, ataca el consumo de estas sustancias, su prevención, procedimientos y medidas de seguridad social. Pero igualmente hace un reconocimiento legal, que dentro de sus límites estrictamente necesarios para cumplir tratamiento médico, se le dé este uso como destino.
Dentro del TÍTULO II, denominado "orden administrativo" encontramos; importación, exportación y tránsito, las cuales estarán sometidas al régimen legal establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento y a las disposiciones contenidas en esta ley. Las operaciones aduaneras de importación o exportación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere la Ley, deberán efectuarlas única y exclusivamente los laboratorios farmacopólicos y las casas de representación, las industrias no farmacopólicas legalmente establecidas sólo cuando hayan obtenido previamente la matrícula, y estarán estos laboratorios o casas sujetos a la orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social o del ministerio con competencia en materia de producción y comercio, en todo lo concerniente el tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir, que este organismo será el encargado de aplicar las requeridas sanciones de orden administrativo a los infractores de todos los artículos contemplados en el TITULO II de esta ley, quien contará para la aplicación de la sanción con determinados sujetos encargados del sistema nacional de salud de cada entidad federal para la aplicación de dichas sanciones.
Es importante destacar que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara en su artículo 271 que no prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, reconociéndole a ésta última frase, la interpretación del legislador de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se contempla en este artículo que, así mismo, previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las ciertas actividades con estas sustancias.
Queremos resaltar la importancia que tiene el artículo 22, de esta ley la cual establece la Prohibición de vender a niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia; medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, y que han sido incorporados como materia preventiva, basados en el principio de prioridad absoluta en la protección del niño y adolescente, respecto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como para protegerlos de ser usados como distribuidores de estas sustancias o como empleados en las faenas de cultivo y almacenamiento. Se señala que El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, reglamentará el sistema aplicable para el control y fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas tanto en las instituciones hospitalarias, del sector público como del privado (art. 26), y que el mismo será la institución que regirá a nivel nacional en el manejo de la complejidad de esta materia, sobre todo a nivel de sustancias utilizadas como medicamentos.
En el TITULO III, encontramos tipificados los delitos de delincuencia organizada, y sus penas, específicamente el tráfico ilícito, distribución, ocultamiento, transporte, almacenamiento, entre otros; con este tipo de sustancias; así como los materiales requeridos para su elaboración, también encontramos penas para las personas que dirijan o financien las operaciones antes mencionadas; ya sea con las sustancias, materias primas, precursores o cualquier otro tipo de actividad, y se contempla taxativamente que los sujetos que incurran en este tipo de delito no gozarán de beneficios procesales, por ser considerado un delito grave que atenta contra la integridad y moral de todos los seres humanos. En  cuanto a la posesión ilícita (que se encuentre en su poder, sobre su cuerpo o control para disponer de ella) y al consumo personal de estas sustancias, se establece en el artículo 34 de esta ley, las situaciones, consideraciones y los requisitos para establecer la pena. El delito de posesión sigue siendo considerado un delito objetivo, ya que la intención del usuario cuando no es distribuidor, es decir, cuando la detenta con fines de lucro, es innumerable, puede ser por cualquier motivo ajeno al tráfico de drogas stricto sensulato sensu, el cual acorde con el artículo 61 del Código Penal:"…Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…" , vemos como entonces, la acción u omisión se considera voluntaria a no ser que conste lo contrario". Para todo ello, se trabaja con el principio de proporcionalidad, que permite dependiendo del grado o cantidad de sustancia, reducir las penas a ciertos delitos.
En este título encontramos igualmente como hechos importantes de ser considerados los delitos de la incitación o inducción al consumo de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, la instigación pública, por cualquier medio a cometer este delito, las circunstancias que pueden ser consideradas como agravantes para las penas; tales como; cometerlos en: niños niñas y adolescentes, minusválidos, entre otros. Se hace mención en el artículo 49 de incitación o inducción al consumo de las referidas sustancias en actividades deportivas, o bien; con la finalidad de obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, ya sea mediante coacción moral o engaño o de manera subrepticia, y hemos querido señalar este artículo por considerarlo un tema activo y actual; ya que tanto a nivel nacional pero sobre todo a nivel internacional, se evidencia por los diferentes medios informativos de descubrimientos de este delito en personajes deportivos que llevan o han llevado una trayectoria muy impresionante en su desempeño deportivo, y podemos observar, como la ley es eficaz en la sanción a este tipo de delito, sin ningún tipo de contemplaciones.
Dentro del CAPÍTULO V denominado "Disposiciones comunes a los capítulos precedentes; encontramos primeramente las reglas para la aplicación de las penas, las cuales se aplicarán conforme a las normas pertinentes del Código Penal y el procedimiento a seguir será el pautado o establecido en Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en concordancia con las disposiciones especiales que contiene esta ley en materia de procedimiento para el consumidor y de destrucción de sustancias decomisadas o confiscadas, igualmente encontramos los requisitos que abren la posibilidad al sujeto condenado, de suspender condicionalmente la pena, los cuales irán al tenor de lo expresado en COPP, conjuntamente con el cumplimiento de ciertas circunstancias como; que no se incurra en otro delito, que no sea reincidente, que no sea extranjero en condición de turista, así como; que la pena no exceda de seis años, y en este mismo Capítulo se manifiestan las penas accesorias que acompañarán a las ya dictadas por el tribunal como por ejemplo: la expulsión del territorio nacional (para extranjeros), después de cumplir la pena, la pérdida de la nacionalidad venezolana (que se haya sujeto en la comisión de uno de los delitos contemplados en esta ley, entre otros.
En el TITULO IV, esta ley nos hace mención de uno de los problemas más graves que trae consigo éstas sustancias y lo es; el consumo por parte de ciertos sujetos de la sociedad, y la actuación frente a esta problema del Estado como ente encargado de plasmar y ejecutar medidas de seguridad social, a las cuales quedan sujetos ya sea; el consumidor civil, o militar, el consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, siempre y cuando no constituya ningún tipo de peligro en la persona por sobredosis.
Estos sujetos contarán con las siguientes medidas: internado en centro de rehabilitación de terapia especializada, programas de cura o desintoxicación, readaptación del sujeto a la sociedad como una de las medidas de gran calidad social y humana, y que se hace necesaria en resguardo de los intereses del mismo, con la finalidad de impedir que el sujeto reincida en ese delito y pueda gozar de sus derechos como cualquier persona, libertad vigilada o seguimiento, trabajo comunitario, entre otros.
Encontramos inmerso en este Titulo, una definición que se hace común entre todos los sujetos, ya que de alguna u otra forma, de cada 10 individuos, 9 son considerados fármaco dependiente, ya sea del tipo intensificado o del tipo compulsivo, y se define como aquel consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones.
Se expresa que generalmente es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad. Ahora bien, se contempla en este Titulo igualmente, lo que se conoce como consumidor compulsivo, que se caracteriza por altos niveles de consumo y por último el consumidor ocasional, recreacional o circunstancial, que es llevado a este nivel por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad y no es considerado como dependencia y el circunstancial se caracteriza por estar motivado para lograr un resultado anticipado, con la finalidad de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.
Si observamos el Titulo V, el denominado Prevención Integral Social; en sus dos capítulos comienza por declarar de interés público la prevención, control y fiscalización de estas sustancias prohibidas y afianza la función del estado de promulgar medidas para evitar el tráfico, distribución y consumo ilícito de las mismas. Declara asimismo que el estado debe asegurar el tratamiento médico a las personas afectadas por el consumo de estas sustancias.
Es importante destacar, que todo ciudadano natural o jurídico se le exonerará del impuesto sobre la renta cualquier donación o colaboración con dichos programas de rehabilitación por parte del estado.
Se considera servicio a la sociedad la creación de asociaciones creadas a favor de este flagelo y se declara al estado protector de aquellos individuos que se presenten voluntariamente a dichos centros de rehabilitación.
La guardia nacional y aduanas de frontera están obligadas a fomentar programas de información y orientación al respecto.
El ministerio de educación, en su interés de formar un equipo de trabajo en el medio social-geográfico donde se desenvuelve, está obligado dirigir programas de información con el fin de evitar y disminuir el tráfico de estas sustancias en sus diferentes comunidades.
Se menciona la importante sanción a los medios de radio difusión y radioeléctricos que le permitan a sus anunciantes o productores independientes hacer alusión de cualquier tipo al estímulo del consumo, distribución o tráfico de estas sustancias.
Es importante destacar la prohibición de la publicación de las fotografías y los nombres de las personas involucradas en diversos procedimientos de consumo ilícito de estas sustancias.
Se destaca también la comunicación por parte del ministerio de justicia a la dirección de extranjería, la fecha exacta en que son puestos en libertad plena a las personas que cumplan pena por causa de delitos relacionados con consumo, distribución y tráfico de estas sustancias.
Asimismo la dirección de aduanas realizará continuos operativos de control de pasajeros para evitar y controlar el tráfico de sustancias prohibidas.
El título seis consta de dos capítulos que se dividen en: los Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social en los casos de consumo ilícito de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los Procedimientos penales y la destrucción de estas sustancias en caso de los delitos previstos en esta Ley.
Por un lado podemos destacar la detención de las personas encontradas in fraganti en el consumo de las sustancias ya antes mencionadas y las reiteraciones de la misma, la reseña respectiva al debido proceso, el procedimiento para el niño y niña adolescente consumidor y el decomiso y la destrucción de estas sustancias.
Es importante señalar que aquellos consumidores que voluntariamente se presenten en centros de desintoxicación y reinserción a la sociedad quedarán exentos de todo procedimiento e incluso a la no reclusión en establecimientos penitenciarios.
Por otra parte resaltan los procedimientos penales aplicables, la identificación y remisión de las distintas clases de sustancias existentes incautadas, la cadena de custodia y destrucción de las mismas, la extradición ciudadanos tanto venezolanos como extranjeros y los órganos competentes de las investigaciones penales como lo son: la Guardia Nacional en sus cuatro componentes, el CICPC y la Policía Marina.
De igual forma la Guardia Nacional es el organismo responsable para el resguardo aduanero y sanitario de dichas sustancias.
Ahora bien en el TITULO VII, se habla en esta área de la ley acerca de la prevención, control y fiscalización de las sustancias químicas, en la cual encontramos una división de once capítulos, puesto que están detalladas desde las disposiciones generales hasta las inspecciones periódicas.
Destacan entre ellas el ámbito de aplicación de las medidas de prevención, control y fiscalización, identificación y mezcla de las sustancias químicas controladas, las personas naturales o jurídicas que quedan obligadas a estas disposiciones y la exoneración de aranceles para aquellas personas que realicen investigaciones científicas entorno a estas sustancias.
Se crea el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS y se especifican su competencia exclusiva, sus funciones y el registrador único de este órgano.
Se especifica de igual forma todo lo concerniente a la inscripción de todas y cada una de las personas tanto naturales como jurídicas ante este órgano.
Se instituye exclusivamente el comercio interno y permiso especial de transporte de estas sustancias a todos los entes inscritos en este órgano. Porción de uso doméstico permitida, excepción del consumidor final, precinto y etiqueta y guía de seguimiento de elaboración y expedición.
Destaca en esta fase la prohibición de despacho y distribución a niños, niñas y adolescentes con sus respectivas sanciones y suspensiones de licencias de operador, por un lapso a facultad de este órgano rector, que se encuentra en un rango de entre tres y veinte y cuatro meses.
Resalta de igual forma todo lo concerniente a la competencia del órgano rector, importación y exportación, aduanas habilitadas, control especial de destino, transito aduanero, trasbordo, notificaciones previas e inspección a los establecimientos.
En la sección del TÍTULO VIII, se realza el carácter de vigilante, inspector y fiscal del Consejo Nacional Electoral sobre las finanzas de todas aquellas organizaciones sociales y políticas, que hacen vida en la nación, en relación con el origen y manejo de los fondos de dichas organizaciones, a los fines de evitar que reciban aportes económicos provenientes de la comisión de los delitos de tráfico de drogas o legitimación de capitales.
Asimismo destaca la responsabilidad penal que recae en aquellos denunciantes de hechos punibles, falsos o imaginarios, de conformidad con esta Ley, y del resarcimiento de todos daños causados a personas naturales o jurídicas ocasionados a través de este tipo de conductas.
En lo que comprende el TITULO IX, encontramos aspectos importantes en cuanto a la actuación por parte del Estado en lo que respecta al resguardo de la nación de todo lo referente a estas sustancias; específicamente observamos, que se fomenta la creación de un órgano desconcentrado en la materia, dirigida principalmente por el Presidente de la República, con competencia en la materia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, el cual goza de autonomía, y dentro de sus funciones será el encargado de ejecutar las políticas públicas y estrategias contra la producción, tráfico, legitimación de capitales y el consumo ilícito de estas sustancias, así como todas las actividades que de ella se generen.
En el TITULO X, encontramos uno de los aspectos más relevantes que trae consigo la Reforma de esta ley, es el hecho de tipificar como delito grave la Legitimación de Capitales, cuya finalidad básica es el de prevención, control y fiscalización contra esta legitimación. Este delito considerado como; grave y autónomo se ha configurado como un enriquecimiento ilícito de particulares, para ampliar y facilitar su represión judicial y a la vez se han mantenido también los medios de ejecución establecidos en la Convención de las Naciones Unidas, en el cual se establece dentro del contenido de sus artículos, que el sujeto sospecho de este delito podrá ser investigado, enjuiciado y sentenciado como delito autónomo en lo inherente a la probanza del origen de los capitales, por lo cual no se requiere declaración judicial previa, ya que en nuestro país ha sido prácticamente excepcional la condena por legitimación de capitales, se ha eliminado igualmente, la parte relacionada con los sujetos obligados y se ha creado un delito culposo por incumplimiento de las normas de cuidado, defensa y seguridad de estos sujetos obligados.
Finalmente en esta ley encontramos dentro de los TÍTULOS XI, XII, XIII, las disposiciones transitorias, derogatorias y finales. Las transitorias que por supuesto establecerán los lapsos o tiempos en que ciertos planteamientos de la ley tendrán su vigencia o su tiempo de duración, implementación o ejecución. En las derogatorias, se anulan las leyes anteriores, y las Resoluciones que colinden con estas normas, con la finalidad de ir en progreso y de dar inicio a la norma creada en pro de los intereses de la sociedad y la nación; y las finales, representan aquellos ordenamientos que son aplicados en forma general a la ley como últimas medidas o referencias para la correcta aplicación de la misma.
A manera de conclusión, consideramos que la necesidad de reformar esta ley van en la misma dirección y sobre la marcha de los cambios operados tanto en el mundo político y económico que han originado el fenómeno social contemporáneo de la globalización, ya que evidentemente este proceso evolutivo ha producido dentro de sus efectos indeseados, que la delincuencia organizada también se globalice y acceda a los beneficios de ésta, por lo que es necesario que la ley se actualice y se acomode a las nuevas realidades emergentes de la sociedad en general.

Actualmente encontramos que:

          Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), publicada el 26 de octubre de 2005, en la Gaceta Oficial No. 5.789, reimpresa el 16 de diciembre de 2005, en la Gaceta Oficial No. 38.337, derogando la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 4.636 de fecha 30 de septiembre de 1993.
          Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los Aportes previstos en sus Artículos 96 y 97, publicado el 1° de julio de 2009 en la Gaceta Oficial No. 39.211. Aportantes:
          Empresas que ocupen 50 o más trabajadores. (Artículo 96 LOCTICSEP).
          Empresas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas o importadores de estas sustancias. (Artículo 97 LOCTICSEP)
Aporte 1% (Artículo 96):
          0,5% destinado a programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, desarrollados exclusivamente por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)
          0,5% destinado a programas de prevención dentro de la empresa, dirigidos a los trabajadores y a su entorno familiar.
Aporte 2% (Artículo 97):
          Dirigido a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento, y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento y rehabilitación de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas.
          Plazo de pago: primeros 15 días continuos siguientes a la finalización de cada año calendario.
          Base de Cálculo:
          Utilidad neta contable: beneficio determinado en el estado de resultados después de todos los costos y gastos, sin contar el pago de impuesto.
          No se especifica si se trata del balance histórico, ajustado por inflación, o se considera la ganancia gravable a los efectos de la Ley de ISLR. No obstante, de acuerdo con información extraoficial suministrada por funcionarios de la ONA, la base de cálculo será el monto expresado en la casilla 744 de la Declaración del ISLR
Aporte del 1%
          La LOCTICSEP establece en su artículo 96 la obligación para las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, a destinar el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas; en ese sentido, el aporte debe destinarse de la siguiente manera: i) cero coma cinco por ciento (0,5%) estará dirigido a programas y políticas de prevención interna, es decir, dirigidos a los trabajadores de la Compañía y a su entorno familiar, y ii) cero coma cinco por ciento (0,5%) debe destinarse a programas externos dirigidos específicamente a la protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, llevados a cabo por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
          El cero coma cinco por ciento (0,5%) destinado a los proyectos de Prevención Laboral dirigidos a los trabajadores y su entorno familiar, podrán ser elaborados por un Comité de Prevención Integral Social, conformado por empleados de la misma empresa previamente certificados por la ONA, o por Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) debidamente autorizadas a tal fin. En todo caso, el proyecto estará sujeto a la aprobación por parte de la ONA, y no deberá ser ejecutado hasta tanto el mencionado Organismo manifieste su conformidad con éste.
          Los proyectos de Prevención Integral a favor de niños, niñas y adolescentes, equivalentes al cero como cinco por ciento (0,5%) restante, serán elaborados directamente por la ONA.
Aporte del 2%
          De acuerdo con el artículo 97 de la LOCTICSEP, quienes se dediquen a la fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, o a la importación de dichas sustancias, deberán dedicar adicionalmente el dos por ciento (2%) de su ganancia netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas; así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
          Este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo.
Generalidades
          Las empresas que, de conformidad con la LOCTICSEP, califiquen como aportantes, deben inscribirse ante el Observatorio Venezolano de Drogas – o la unidad que a tal efecto designe la ONA – a fin de llevar un registro de las mismas, así como de los aportes que éstas realicen.
          Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos, se consolidarán a los fines de cumplir con los mencionados aportes.
          Los sujetos aportantes deberán consignar ante la unidad administrativa encargada por la ONA, bajo fe de juramento, la información sobre su ganancia neta anual, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a cada año calendario
          No obstante, el Reglamento prevé la posibilidad de presentar ante la ONA un escrito fundamentado, el cual sustituirá la declaración original en caso de que se cometiere un error material en la original, a fin de subsanar omisiones o defectos y de acreditar el pago de la diferencia, de ser el caso, en un periodo no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de la presentación o pago defectuoso.
Generalidades
          En los casos en los que el error material en la declaración de la ganancia neta anual implique un exceso de pago en el aporte que debió ser realizado, la ONA otorgará un certificado de crédito a favor del aportante, el cual podrá ser utilizado  partir del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente.
          Las modalidades a través de las cuales podrán ser realizados los aportes, a saber: i) Transferencia o depósito bancario a la ONA en las cuentas o fondos autorizados a tal fin; ii) Prestación de servicios o suministro de insumos o bienes relacionados con los programas o proyectos aprobados por la ONA; y iii) Combinación de las modalidades anteriores; siendo que para los últimos dos casos será necesaria la autorización previa por parte de la ONA.
          El cumplimiento del pago de todas las obligaciones previstas en la LOCTICSEP se hará constar mediante Certificación expedida por la ONA.
                     Del porcentaje destinado a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar

Ejercicios 2006, 2007 y 2008
2009 en adelante
1.     Informar a la ONA las ganancias, antes de impuesto, obtenidas en cada uno de estos ejercicios señalando el 1% correspondiente al aporte previsto en la LOCTICSEP para cada uno de estos años y esperar la respuesta del mencionado organismo para realizar el pago, o suscribir un convenio a través del cual se financie un proyecto que sirva a tales efectos
2.     Redactar un escrito motivado, en el cual se someten a consideración de la ONA las actividades realizadas por la Compañía durante estos ejercicios, que pudieren ser calificadas como de prevención, con el fin de que estos sean imputados y rebajados de dicha obligación. Dicho escrito debe ir acompañado de los proyectos elaborados para justificar cada una de las actividades, y el correspondiente informe de resultados.
1.     Contratación de ONG debidamente registrada ante la ONA, o certificación de personal interno a fin de que evalúen las necesidades de la Compañía y elaboren un programa de prevención integral del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el ámbito laboral.
o    Solicitar la aprobación del mencionado programa por parte de la ONA
o    En caso de que el programa sea aprobado, comenzar su ejecución
o    Solicitar el certificado

Sanciones
·         El Artículo 97 de la LOCTICSEP establece que quienes falten a esta obligación serán sancionados con multa de 60.000 UT
·         Las Infracciones de esta Ley que no estén expresamente sancionadas, les aplicaría multa equivalente entre 60 UT y 170 UT.
·         Aspectos Adicionales
·         Actualmente, la plataforma destinada a la inscripción telemática de los aportantes se encuentra en construcción.
·         Mediante decreto No. 6.778, publicado en la Gaceta Oficial no. 39.211 de fecha 01 de julio de 2009, fue creado el Fondo Nacional Antidrogas, sin embargo, aún no se encuentra operativo.
·         La información correspondiente a las ganancias netas anuales, de los ejercicios económicos 2006, 2007 y 2008, deberá ser consignada ante la ONA, a través de una “Carta de Intención”, de acuerdo a la información contenida en la página web: www.ona.gob.ve




CONCLUSIONES:

1.     ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Definir los elementos de un sistema gestión de seguridad y salud laboral representa para cualquier profesional la punta de lanza de sus actuaciones y como profesional debe buscar el mejor sistemas para alcanzar no solo la meta preventiva que es el primer espíritu, sino también la metodología sistemática que logre hacer match con el marco legal y con los mecanismo de control de los programas. No cabe duda que muchas organizaciones actualmente están retrabajando o poseen dos  sistemas paralelos, uno que da cumplimiento a lo legal y otro que en muchas ocasiones obedece al sistema de certificación de un estándar.   La reflexión es clara, debemos crear  los elementos de gestión enmarcados en un todo que se traduzca en un solo sistema capaz de dar respuesta a la verdadera esencia de nuestra carrera la prevención de accidentes y de enfermedades ocupacionales. Estamos convencidos que en este sistema por añadidura se habrá cumplido el marco legal y al ser auditado cumpliría con cualquier normativa de certificación de sistemas.
2.    VALOR JURÍDICO DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Los elementos que confieren validez jurídica a los programas de Salud y Seguridad en el trabajo son todos aquellos que orientan el mismo a satisfacer lo que la LOPCYMAT establece como objeto  de la misma en su Titulo I Disposiciones Fundamentales Capitulo I del Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley Art 1. Numerales 2, 3, 5, 6: así como todos los elementos probatorios que incidan en lo establecido en el Art. 5. Derecho a ser Consultado y Deber de Participar y los incidentes en todas las disposiciones de orden publico según lo establece el Art. 2 de la misma ley en función de  lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
3.     ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE RECREACIÓN Y TIEMPO LIBRE.
Por ser un tema nuevo y por las diferentes opiniones que se han creado en torno al tema de la recreación y descanso, hemos llegado a creer que la intención y el enfoque de descanso es jugar bolas criollas o el enfoque de turismo social es alquilar autobuses, garantizar alcohol y dirigirse a las playas o alguna posada. No nos engañemos y hagamos una revisión del espíritu del legislador de esta exigencia, donde resume uno de los preceptos de la salud ocupacional reconociendo  que el ser humano como fuente de energía y potencia no puede sostenerla y que la fatiga del cuerpo es alcanzado en un delta de tiempo corto. Esto nos indica  que todo ser humano posee un momento reproductivo representado por el sueño, la distracción, sus comidas y el descanso en pausas activas o pasivas  y un momento productivo que se inicia desde que se levanta y se registra en cada actividad que realizamos. Por consiguiente y haciendo un  resumen debemos garantizar el descanso en los ambientes de trabajo, en el día a día a través de la vigilancia de los programas de recreación y descanso para garantizar la salud física y mental de la población trabajadora. Hace ya 5 años de la reformulación de la LOPCYMAT y cuando en las primeras de cambio en medio de su divulgación recuerdo haber preguntado al Ing. Leopoldo Yanes quien fue el coordinador técnico de la comisión legisladora que promulgo la Ley en cuestión; que cosa es turismo social y su respuesta fue,” los legisladores están convencidos que no podemos seguir teniendo entre nuestros trabajadores individuos que esperen sus vacaciones para hacer dos zancochos y desarrollar tres (estados de intoxicación etílica), necesitamos promover la cultura del turismo en familia que no solo es una industria capaz de impactar en las economías locales y por ende nacional, sino que además es un indicador del nivel de desarrollo de los países desarrollados” fin de la cita; es allí donde este aspecto refuerza la familia como valor y refuerza la característica social del hombre como individuo, sumando entonces en la gestión de prevención y seguridad social. 

4.    ELEMENTOS DE VALIDEZ JURÍDICA Y COMPONENTES DEL PROGRAMA SOBRE CONSUMO DE TABACO, ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES EN EL TRABAJO.
Una vez expuesto nuestro resumen investigativo se hace evidente la importancia que el estado Venezolano le confiere a la regulación legislativa en materia de control del tabaquismo, alcoholismo y drogadicción; los cuales tienen todos propiedades adictivas y no conforme con la creación de la dependencia todo genera en mayor o menor grado efectos negativos en la salud de los ciudadanos, contribuyendo además al converger en lugares de poca monta, a la destrucción física y moral de nuestra juventud desencadenando como consecuencias lógicas de los mismos prostitución y mafias que contribuyen con el índice de seguridad nacional en otras palabras, el presente permite resaltar el enfoque de la seguridad nacional del estado Venezolano siendo tan amplio el contenido de estos programas de prevención en los ámbitos educacional, comunitario y laboral nos vimos forzados a delimitar el desarrollo del tema al ámbito laboral y destacamos en estas nuestras conclusiones los elementos de valides jurídica de estos programas de prevención en las empresas los cuales son:
a.    El programa debe desarrollarse en base a un diagnostico o por lo menos en base a la inferencia generada por la observación que permita el planteamiento del problema.
b.    El programa debe ser elaborado por una ONG acreditada por la ONA.
c.    El programa debe ser revisado y aprobado por la ONA.
d.    La empresa (una vez aprobado el programa) transferirá los recursos al FONA quien ira reembolsándolo a la  empresa de acuerdo al cronograma de ejecución previsto en el proyecto.
e.    Que sean consistentes los montos a invertir contra los porcentajes establecidos por la ley para cada caso en particular.
f.     Se elabore una auditoria de cumplimiento que permita medir el avance en la ejecución del proyecto y establecer el estatus y causa de los pendientes a los efectos de reprogramar.
g.    Sea esta ejecución del proyecto monitoreada por el comité de prevención (ONA) de la empresa y este a su vez monitoreado por la ONG que elaboro el programa de prevención.
Finalmente; estamos convencidos de que ha quedado expuesto en este resumen la forma en que se concatenan cada uno de los puntos investigados con el enfoque de la Seguridad Social del estado Venezolano y como se prevé reeducar a la población en procura de un estado de conciencia que siguiera mayor desarrollo fundamentado en los mas altos valores éticos y morales, proceso del cual nos sentimos llamados a ser factores transformadores de esta realidad futura.

Fraternalmente el Equipo N 4 de la Primera Cohorte Bachelor I.U.T.S.I.