jueves, 7 de octubre de 2010

MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD II

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY
CONVENIO CIDEC - IUTSI
BACHELOR
PROGRAMA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN CONTINUA                                                           EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO





MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL




Facilitador:                                                                                        Equipo Nº 4. 
Abog. Richard Delgado                                                                Participantes                                                                                                                                                                                                               

                                                                            Elio Rojas,               C.I.   8.614.397.

                                                                            Jonathan Rojas,     C.I. 13.045.614.

                                                                            José Henríquez,     C.I.   9.825.938.

                                                                            Luis Herrera,           C.I.   7.114.801.

                                                                            Willy Soriano,         C.I. 13.755.764.

                                                                            Francisco Olmos, C.I. 13.235.588.

                                                                                                            

                                                          


           
                                               Valencia,   Septiembre de 2010

INTODUCCION
Es difícil para el equipo Nº 4, Los Consultores, proponer una introducción a este trabajo que no parezca una conclusión del trabajo recién entregado antes, el efecto que genero este último trabajo es parecido para cada uno de los integrantes, la vista se había sesgado en pro de que reconocíamos una sola prioridad, coincidimos aun en que esta prioridad es la primera en nuestro caso (especialistas en Tecnología de Seguridad de Seguridad Industrial o Tecnología de Incendios); pero un enfoque que se contextualice en torno a la Seguridad Social, del cual nuestra gestión es un subsistema: es así, como cargados de entusiasmo asumimos abordar los temas restantes y desde ya anticipamos que parece ser poco el tiempo para desarrollar estos tema y seguramente otros relacionados; sin más preámbulos queremos pedirle a quienes lean estos contenidos, nos alerten con sus observaciones y comentarios. Los temas a desarrollar:
1.- PROTECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LOS ADOLESCENTES Y APRENDICES DE ACUERDO A LA LOPNA.
2.- INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
3.- MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.


            Fraternalmente el equipo4 (LOS CONSULTORES).







PROTECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LOS ADOLESCENTES Y APRENDICES DE ACUERDO A LA LOPNA.

Regulaciones Internacionales:
A nivel internacional también existe una regulación en esta materia que ha ido cambiando según la manera que va evolucionando el trabajo de los menores. En 1919 la O.I.T emite dos convenciones y dos recomendaciones. Los Convenios se referían a la prohibición de trabajar a niños menores de 14 años en trabajos industriales. Se prohibió igualmente el trabajo nocturno para estos menores y se consideraba menor hasta tanto no cumpliera los 18 años de edad, este concepto de la edad se sigue conservando en algunas legislaciones. Esta fue ampliada por la recomendación emitida en 1948 prohibiendo el trabajo a los menores de 18 años en labores nocturnas en el trabajo industrial.
En cuanto a las recomendaciones se prohibía el trabajo de los menores en aquellas industrias en las cuales se utilizaba el zinc y el plomo. Esta marco la pauta en lo que es hoy en día la protección internacional de esos menores. La O.I.T siguió emitiendo recomendaciones en 1920, fijo la edad de 14 años como edad mínima para los trabajos marítimos. Excepto cuando el menor realizara actividades en el mar dentro del grupo familiar. Mientras que en 1921 la recomendación permitía el trabajo en labores agrícolas a los menores. Pero siempre y cuando esta actividad no interfiriera con la actividad escolar, así mismo se acordó que en los trabajos de pintura y en los casos en que se usaba materiales derivados del bicarbonato de plomo, por el daño que estos producen a la salud.
En 1946 se adopto por primera vez la obligación del reconocimiento médico a los menores para ingresar en las actividades laborales. Esta recomendación es acogida por nuestro ordenamiento jurídico en la LOT y en la LOPNA sumándoles a esta la necesidad de la realización de exámenes médicos de manera periódica a los menores de edad. Aunque estas recomendaciones surgen como consecuencia de estudios técnicos, realizados por la comisiones que designa la O.I.T, con la finalidad de fijar posiciones hacia el futuro, estas no tienen carácter obligatorio, porque su finalidad es que los países integrantes de la O.I.T dirijan su ordenamiento jurídico hacia esta vía mostrada por los estudios técnicos que se han realizado.
De igual forma se toman en cuenta la declaración universal de los Derecho del Niño (1959), suscrita por la republica, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la justicia juvenil o reglas de Beijing (1985), la Convención Internacional de los Derechos del niño, esta fue tomada como un antecedente histórico inmediato para la promulgación de la LOPNA, la recomendación 146 y el Convenio 182 de la OIT. Todas estas entran en el ámbito nacional como internacional de la regulación de este régimen especial.
Marco Legal Venezolano:
En Venezuela, la regulación especial del trabajo de los menores y aprendices, está contenida en el Capítulo I del título V de los Regímenes Especiales de la LOT. Es aquí donde se encuentra las normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a la edad del trabajador, así como también su formación profesional. Así mismo este Régimen especial también cuenta con una regulación en una ley especial en Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes en sus artículos 94 al 113 estos en materia de protección en materia de trabajo y en los artículos 450 al 491 todo lo relacionado con el procedimiento aplicable para la resolución de conflictos laborales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
La constitución en su artículo 78 establece: "los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes".
Los términos "sujetos de pleno derecho", "protección integral", "prioridad absoluta", "interés superior", "incorporación a la ciudadanía activa", entre otros, se identifican con la doctrina de la protección integral y sus principios rectores, inspiradores del articulado de la convención, a la cual de la constitución declara expresamente como instrumento contentivo de una normativa protectora especial dirigida a la niñez y la adolescencia con jerarquía constitucional.
Todos los tratados, pactos y convenciones relacionados con el tema de los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, adquieren jerarquía constitucional en la medida que sus normas sean más favorables, a tenor de los dispuesto en su artículo 23, aplicable a la convención internacional de derechos del niño (CIDN), la cual desde su ratificación , se convirtió en normativa vigente de la república y ahora con rango constitucional con todas las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan.
La legislación venezolana en materia de niños, niñas y adolecentes, se caracteriza por:
1. La marcada intervención del estado, tendiente a:
Limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor; y a mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de niños, niñas y adolecentes.
2. Por la ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.
3. Por la formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo. La ley orgánica para la protección del niño, niña y adolecente (G.O 5.859 Extraordinaria) 10/12/2007 contiene disposiciones sobre el trabajo de niños, niñas y adolecentes. Estas normas deben aplicarse con preferencia a LOT, por su índole especial y por ser posteriores en el tiempo. La LOPNA deroga los siguientes artículos 247 (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 y mayores de 12 años); 248 (autorización a mayores de 14 y menores de 16 años); 254(jornada de trabajo) 263 (provisión de libreta a los que presten trabajo dependiente); 264 (carnet para menores que laboran de manera independiente).
4. El artículo 95 de la LOPNA "El trabajo de los adolescentes debe armonizar con el disfrute efectivo de su derecho a la educación. El Estado, la familia, la sociedad y los patrones deben velar para que los adolescentes trabajadores completen la educación obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educación" este articulo impone el deber de armonizar el trabajo de los adolecentes con el disfrute efectivo de su derecho a la educación. Esta disposición enfatiza el carácter que tiene la educación como derecho a ser disfrutado por su titular, para complementar la educación obligatoria, y darle continuidad a la misma.
Al tratarse de un derecho, existe un correlativo deber de no impedir su ejercicio y disfrute; pero además, la ley en el mismo artículo impone la trilogía ESTADO- FAMILIA- SOCIEDAD, la obligación de velar por su cumplimiento. La LOPNA acuerda una protección más amplia, "Artículo 261. Los patronos que empleen menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional."
Toda vez que este artículo de LOT solo se dirige a los patronos, al imponerles el deber de otorgar al adolecente trabajador las facilidades compatibles y adecuadas con su labor, que les permitan cumplir con sus programas escolares y asistir a las escuelas de capacitación profesional.
La LOPNA en su artículo 58 "El sistema educativo, nacional estimulara la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y propiciara la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país". Contiene lo que se puede entender una posible solución al gran problema de la deserción escolar que se viene dando como resultado de las necesidades de los niños niñas y adolecentes de contribuir con el sostenimiento de sus hogares este programa de vinculación educación- trabajo, debería reportar múltiples beneficios : por un lado los niños y jóvenes podrán elegir de manera adecuada el oficio o profesión que mejor se adapta a sus talentes y aptitudes, con un beneficio económico para sí y su grupo familiar y por el otro, se podría lograr un desarrollo económico y social más equilibrado, mediante la promoción de aquellas ocupaciones y actividades más requeridas por la economía regional.
El artículo 96 de la LOPNA "Se fija en todo territorio de la República la edad de catorce (14) años como edad mínima para el trabajo. EI Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos.
Parágrafo Primero: Las personas que hayan alcanzado la edad mínima y tengan menos de dieciocho años de edad, no podrán ejercer ningún tipo de trabajo que esté expresamente prohibido por la Ley.
Parágrafo Segundo: En los casos de infracción a la edad mínima para trabajar, los niños y adolescentes disfrutaran de todos los derechos beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasión de la relación de trabajo.
Parágrafo Tercero: El Consejo de Protección podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por Ley.
Parágrafo Cuarto: En todos los casos, antes de conceder autorización, el adolescente deberá someterse a un examen médico integral, que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las labores que deberá realizar. Asimismo, debe oírse la opinión del adolescente y, cuando sea posible, la de sus padres, representantes o responsables".
Este fija como edad mínima catorce (14) años, al igual que el caso de trabajos nocivos o peligrosos el Ejecutivo Nacional tiene la potestad de fijar edades mínimas por encima del límite señalado, que variaran de acuerdo con el tipo de labor de que se trate. Sin embargo, aun cuando tenga la edad mínima ordinaria o la especial, no podrán ejecutarse labores que hayan sido objeto de prohibición expresa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero, y en el mismo sentido, la LOT en su artículo 250 prohíbe el trabajo de menores en labores que puedan perjudicar su formación intelectual y moral, o en detalles de licores.
Esta misma prohibición encontramos en el artículo 89, numeral 6 de la CRBV, cuando las labores a desempeñar por el adolecente afecten su desarrollo integral. Sobre el particular, el artículo del convenio 138, ratificado por Venezuela el 15 de julio de 1987 prohíbe a los menores de dieciocho (18) años, todo tipo de trabajo que pueda resultar peligroso para su salud, seguridad o moralidad.
Otra excepción al principio general de la edad mínima para trabajar contenida en el parágrafo tercero, conforme el cual el consejo de protección podrá autorizar, siempre que se justifique plenamente, el trabajo de adolecentes por debajo de la edad mínima se debe entender tácitamente que esta edad siembre va estar por encima de los doce(12) años, previo cumplimiento de determinados requisitos, como lo son: que la actividad a realizar por el adolecente no afecte su derecho a la educación, no sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral, y no se encuentre prohibida por texto expreso. Esta autorización para trabajar contemplada en la LOPNA, es de mayor amplitud en comparación con la LOT, pues no limita los lugares de trabajo, en tanto que la LOT solo menciona a empresa, establecimientos y explotaciones industriales, comerciales o mineras, excluyendo el sector agrícola pesquero y de servicios.
A su vez el parágrafo cuarto exige el cumplimiento de dos (02) condiciones concurrentes, en todos los casos y antes de conceder la autorización a la que hace referencia el parágrafo tercero: primero, la obligación de practicar un examen médico integral, que acredite que se encuentra en un buen estado de salud y cuenta con una adecuada aptitud física y mental para el desempeño de la labor; esto es el derecho a la salud, y segundo el derecho que tiene el adolecente a opinar y hacer oído, y de ser posible, también se escuchara la opinión de sus padres. No se puede dejar sin comentar el convenio Nº 138 sobre la edad mínima, de la OIT, cuyo artículo 2, párrafo 3, fija, en principio, la edad en que cese la obligación escolar, o en todo caso, quince (15) años como edad mínima para trabajar, salvo que se trate de un estado miembro, cuya economía y medios de educación no están suficientemente desarrollados, caso en el cual se fijara con carácter temporal la edad de catorce (14) años (artículo 2, párrafo 4). Por lo que Venezuela decidido acogerse a la excepción prevista en el convenio y opto por establecer la edad mínima inferior (artículo 7), la cual rige para todo tipo de trabajo, salvo las excepciones legales.
Así mismo, el artículo 98 de LOPNA " Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parágrafo Primero. Este Registro contendrá:
1.- Nombre del o de la adolescente,
 2.- Fecha de nacimiento.
3.- Lugar de habitación.
4.- Nombre de su padre, madre, representante o responsable.
5.- Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.
 6.- Lugar, tipo y horario de trabajo.
7.- Fecha de ingreso.
8.- Indicación del patrono o patrona, si es el caso.
 9.- Autorización, si fuere el caso.
 10.- Fecha de ingreso al trabajo.
 11.- Examen médico.
 12.- Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.
Parágrafo Segundo. Los datos de este Registro serán enviados, mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspección y supervisión del trabajo." La finalidad de este registro es impedir la violación de la normativa y poder hacer efectiva la protección especial requerida por el adolecente trabajador. Una vez inscrito en el registro, el adolecente trabajador podrá exigir una credencial vigente por un año, que lo identifique como tal, en el cual contaran sus datos personales, foto del adolecente y otros relacionados con el lugar del trabajo, actividad escolar y fecha de vencimiento de la credencial tal como lo establece el artículo 99. Esta credencial contiene una información más detallada y completa en comparación a la libreta que de acuerdo al artículo 263 LOT (derogado).
En consecuencia de lo anterior, el artículo 109 de LOPNA exige tanto a las personas naturales como a la jurídicas que se beneficien de las obras o servicios ejecutados por contratistas que empleen a adolecentes, la garantía de estos se encuentren inscritos en registro de trabajadores adolecentes, todo esto para los efectos de la protección acordada por la ley. Este registro de adolecente trabajadores cumple con la obligación adquirida por el contenido del párrafo 3 del artículo 9 del convenio 138 de la OIT.
Cuando el articulo 98 hace referencia al registro de adolescentes, deja abierta la posibilidad a los entes involucrados como el consejo de protección, el consejo de derechos y ministerio del trabajo, para solicitar además de los datos señalados en la disposición, aquellos que consideren necesarios (contrato de trabajo, convención colectiva, y demás instrumentos que consagran los derechos e intereses del adolecente trabajador), siempre dentro del ámbito competente.
Una de las innovaciones más importantes la reseña la exposición de motivos de LOPNA que es el derecho a la huelga y a la sindicalización. Con ello se da cumplimento a varios tratados internacionales ratificados por la República, entre ellos los convenios Nº87 y 98 sobre la libertad sindical y derecho de sindicalización y el convenio Nº 111 sobre la discriminación el trabajo. Igualmente materializa el principio de igualdad y no discriminación contenidos en el articulo 3 LOPNA, 26 LOT Y 21 CRVB. Por lo que el artículo 101 establece "Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables." Aquí se desarrollan tres de los derechos contenidos en Titilo II Capitulo II "Derechos, garantías, deberes" de la LOPNA , el derecho de la libre asociación contenido en el artículo 84 que tiene una mención directa en materia laboral , de igual sentido por el articulo 648 LOPNA, quedo derogado expresamente el articulo 404 LOT, que impedía el ejercicio de la actividad sindical a los menores de dieciocho (18) años, el segundo es el Derecho de reunión con fines lícitos y pacíficos, consagrados en el artículo 82, y por último el derecho participar establecido en el artículo 81, en virtud de que la incorporación del adolecente trabajadora estas actividades contribuyen a su formación como ciudadano activo de su comunidad, y específicamente en su lugar de trabajo, sin olvidar que en el fin último es la defensa de sus derechos e intereses en el trabajo. Para el disfrute de ambos derechos, la LOPNA establece ciertos límites, derivados, en primer lugar, de la condición de adolecente; y en segundo lugar, del ejercicio de las facultades legales que corresponden a sus padres y representes.
La jornada de trabajo en su artículo 102 la LOPNA mantiene la jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales, establecida con la particularidad que el periodo de descanso, que conforme al artículo 254(derogado) de LOT era de dos (2) horas, se redujo a una hora, por lo que la jornada de ocho(8) horas en su totalidad se reduce a siete(7) horas, a fin de que esa hora adicional sea dedicada al descanso, la recreación y, como hace especial énfasis la exposición de motivos a la educación, así mismo la LOPNA prohíbe expresamente al adolecente trabajar en horas nocturnas y extraordinarias, por lo que solo podrá prestar sus servicios en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 7:00 pm, está dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el convenio Nº 6 sobre el trabajo nocturno de los menores, ratificados por Venezuela el 7 de marzo de 1933.El artículo 104 de LOPNA regula el derecho a las vacaciones ya que esta materia es de gran importancia para el bienestar físico e intelectual del adolecente, ya que el fundamento de las vacaciones es la garantía y el derecho constitucional a la salud y reponer fuerzas debido al deterioro producido por el esfuerzo que el trabajador debe desplegar en la actividad. Laboral. La norma introduce modificaciones significativas, al adicionar siete días al periodo vacacional previsto en la legislación ordinaria del trabajo, para un total de veinte dos días hábiles, lapso al que deberá sumarse un día adicional por cada año de servicio, luego del primer año ininterrumpido de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de LOT. De la misma manera dispone que los adolecentes deberán disfrutar de manera efectiva sus vacaciones, por lo que prohíbe posponerlas o acumularlas, en virtud de los beneficios que reporta al trabajador el recuperar sus fuerzas físicas y mentales que supone la prestación del servicio, aun tratándose de un ser en pleno desarrollo y formación como los adolecentes , este periodo de descanso vacacional debe hacerse coincidir con el periodo de sus vacaciones escolares porque de lo contrario no gozaría de un total disfrute.
Evaluación Médica de Trabajadores Adolescentes:
Asimismo la LOPNA en su artículo 105 establece que, los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen médico integral cada año, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.
Parágrafo Primero. El patrono o patrona debe velar porque él o la adolescente se sometan a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias. El patrono o patrona está en la obligación de denunciar, ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los casos en que los adolescentes trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio, no puedan someterse a estos exámenes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud.
Parágrafo Segundo. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen médico integral anual, en servicio o centro de salud público, de forma totalmente gratuita." Aquí se establece la obligatoriedad que tienen los adolecentes de practicarse el examen médico anual integral, con el fin de detectar a tiempo los efectos perjudícales que le pudieran causar las labores desempeñadas, por su parte el artículo 253 de la LOT , establece la práctica de un examen periódico pero sin especificar dicha periodicidad vacio que vino a suplir la LOPNA , En el caso que el examen practicado de cómo resultado la existencia de enfermedades o patologías, el patrono se encuentra en la obligación de suministrar al adolecente trabajador, los recursos necesarios para su recuperación y además deberá proveer un nuevo trabajo al adolescente, diferente al desempeñado y que pudo conducir al deterioro de la salud.
Otra de las estipulaciones que tiene la LOPNA es la seguridad social y dando cumplimiento a este derecho del cual es titular el adolecente lo regula en su artículo 52 "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. " En concordancia con el artículo 110 "Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozarán de todos los beneficios, prestaciones económicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho años de edad, de conformidad con la legislación especial en la materia. Hasta tanto no se dicte la ley en la materia, los patronos aun se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores en el seguro social obligatorio (SSO) y al pago de una cotización por este concepto, conforme a lo establecido en LOT. La inscripción al sistema de seguridad social lo establece el artículo 111 de LOPNA "Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrán inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.
Parágrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente después de su ingreso al empleo. El que omita la inscripción del adolescente trabajador o la adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, será responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales el adolescente trabajador o la adolescente trabajadora habría sido beneficiario, si se hubiese inscrito o inscrita oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Parágrafo Segundo. El Estado brindará facilidades para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes puedan inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. Las contribuciones de estos adolescentes trabajadores y adolescentes trabajadoras deberán ajustarse a sus ingresos y nunca podrán ser mayores a las que se fijan para los trabajadores y las trabajadoras dependientes." El parágrafo segundo del hace mención por primera y única vez al adolecente trabajador non dependiente, figura que se encuentra regulada por la LOT en su artículo 40 " aquel que vive habitualmente de su trabajo sin estar en relación de dependencia respecto de uno o varios patronos". Respecto a ellos es el estado quien asume la carga de facilitar la inscripción en el sistema de seguridad social y el goce de sus beneficios.
Otra de las figuras que encontramos en la LOPNA es la del trabajo rural y el trabajo doméstico. Se entiende por Trabajo rural aquél que se presta en un fundo agrícola o pecuario, en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LOT. Al respecto, el artículo 112 de la LOPNA dispone que el adolescente que se dedica a trabajo rural con el consentimiento del patrono, adquiera el carácter de trabajador rural, aún cuando trabaje con miembros de su propia familia, y con independencia de la denominación atribuida. Esta aclaratoria es necesaria, porque el hecho de prestar sus servicios dentro del entorno familiar no debe ser impedimento para hacerlo acreedor de la denominación de trabajador y de los derechos correspondientes.
Respecto al trabajo doméstico, nos debemos remitir a lo establecido en el artículo 274 de la LOT, conforme al cual, son trabajadores domésticos aquellos que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación, o a una persona determinada para su servicio personal o de su familia, tales como choferes, jardineros, niñeras, camareras, cocineras, lavanderas y otros oficios de igual naturaleza. El Parágrafo único de dicho artículo establece que en caso de que el trabajador doméstico preste sus servicios indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administre, será considerado trabajador de la empresa, con todas las consecuencias jurídicas que de ello se derivan a favor del trabajador. Acerca del trabajo doméstico, el artículo 113 la LOPNA consagra un derecho especial para los adolescentes trabajadores de dos (2) horas de descanso como mínimo sea que habite o no en la casa donde presta sus servicios, y remite el período de descanso continuo a la legislación ordinaria. En este sentido, la LOT en su artículo 275 ordena un descanso absoluto y continuo, no menor de diez (10) horas, para el caso de que el trabajador habite en la casa donde presta sus servicios, de modo que el adolescente trabajador que se encuentre en dicho supuesto, tiene derecho a un descanso mínimo total de doce 12 horas. Si el adolescente trabajador no habita en la misma casa donde realiza sus labores, su horario de trabajo será el fijado por el artículo 102. El trabajo doméstico es muy susceptible de configurar situaciones de abuso y explotación, por desconocimiento de la ley, y por la necesidad económica del trabajador. Sobre el particular, existe una obligación legal a cargo de los empleadores de adolescentes en el servicio doméstico, establecida en el artículo 262 de la LOT, de notificar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a la Inspectoría del Trabajo y a las  Entidades de Atención, con la finalidad de que estos organismos constaten, por un lado, las condiciones en que se presta el servicio, y la garantía de que el adolescente trabajador reciba la educación debida. Sobra añadir que esta norma es de escasa o ninguna aplicación práctica.
En cuanto a la relación de trabajo y el contrato de trabajo La presunción de la relación de trabajo contenida en el artículo 65 de la LOT, que constituye un concepto medular y pilar fundamental de la teoría y práctica de la doctrina y legislación laboral, ha sido reproducida con las variaciones del caso, en el artículo 106 de la LOPNA, al establecer: "Se presume hasta prueba en contrario, la existencia de una relación de trabajo entre el adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios". Es decir, que probada la relación de trabajo y en ausencia de contrato escrito, se presumen ciertas todas las afirmaciones realizadas por los adolescentes, hasta que se pruebe lo contrario, conforme al artículo 107, Ej. No obstante, en su encabezamiento dicho artículo expresa la preferencia del legislador por el contrato escrito, con la finalidad fundamental de facilitar la prueba, sin perjuicio de comprobar su existencia mediante la prueba oral. Otra presunción juris tantum a favor del adolescente trabajador, es la contenida en el artículo 108 , referida a las afirmaciones y alegatos sobre la información contenida en los libros y registros que el patrono debe llevar de manera obligatoria de acuerdo con la legislación ordinaria del trabajo, como es el caso del artículo 265 de la LOT "Toda empresa, explotación o establecimiento industrial o comercial que contrate menores deberá llevar un libro de registro con indicación de los siguientes datos:
1.- Nombres del menor;
2.- Fecha de nacimiento;
 3.- Nombre de los padres o del representante legal;
 4.- Residencia;
 5.- Naturaleza de la labor;
 6.- Horario de trabajo;
 7.- Salario;
8.- Certificado de aptitud;
 9.- Grado de instrucción;
10.- Escuela a que asiste el menor;
 11.- Cualquier otro que el Ejecutivo determine en el Reglamento de esta Ley o por Resoluciones especiales."
Como enuncia la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". El niño y el adolescente, por su propia condición, constituyen el sector más vulnerable de la población, lo que no des-merece en nada su condición de ciudadanos, titulares de derechos y garantías en igualdad de condiciones que el resto de la población adulta.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, es el principal exponente del nuevo paradigma protector, y su expresión o manifestación en el ámbito nacional, la LOPNA. Así mismo, es relevante el estudio de las normas que protegen al niño y adolescente trabajador, en vista de que el trabajo infantil juvenil constituye una de las problemáticas centrales que aqueja a éste sector de la población, tanto en el ámbito nacional como en el mundial; quienes, según el artículo 32, párrafo 1 de la CIDN, tienen el derecho reconocido por los Estados partes "a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso y entorpecer su educación, o que sea nocivo para su saludo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".
Desde el momento de la ratificación de la CIDN, el Estado asume frente a sus niños y adolescentes la obligación de brindarles protección integral tanto en lo social como en lo jurídico, mediante la adopción de una serie de políticas y acciones„ tales como legislar en concordancia con los nuevos postulados, y crear las instituciones necesarias en función de su cumplimiento. Este compromiso de adecuación legislativa señalado específicamente en el artículo 4  de la CIDN, al fin se ve materializado con la promulgación el día 10 de diciembre de 2007 de la LOPNA.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNA de una manera clara prevé ciertos principios tales como:
1.- Principio de igualdad y no discriminación consagrado en la constitución de republica .Bolivariana de Venezuela en su artículo 21 de manera general. De igual manera el artículo 89 de una manera más especifica en su ordinal Nº 5
2.- El principio de armonía entre el trabajo y la educación
3.- El principio de la prioridad absoluta, está contenido en el artículo 7 de la LOPNA y dicta la necesidad de atender prioritariamente antes que nada las necesidades y derechos básicos del niño. Esto lo podemos resumir en una sola frase "el niño esta primero", por lo que tendrá entonces la primacía en la atención en los servicios públicos en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos.
4.- Principio del interés superior del niño, contenido en el artículo 8 de la LOPNA, este en concordancia con el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño.
5.- Principio de gratuidad se encuentra contenido el artículo 26 de la constitución nacional de 1999 y en el artículo 9 de la LOPNA.
En cuanto a los derechos que amparan el niño trabajador tenemos:
1.- Derecho a la protección en el trabajo, este no solo se extiende al trabajo bajo dependencia, si no que abarca igualmente el trabajo informal, esta protección está consagrada en el artículo 78 de la constitución y el artículo 99 de la LOPNA.
2.- La prohibición del trabajo de los menores que puedan afectar el desarrollo integral, consagrado en el artículo 89 cardinal 6 de la constitución y el articulo 96 parágrafo primero de la LOPNA. Con estas disposiciones se da cumplimiento a las obligaciones fundamentales en materia de niños y adolescentes que derivan del convenio 138 de la OIT.
3.- Derecho al desarrollo, que incluye entre otros el derecho al desarrollo de la personalidad y la educación, previsto en los artículos 28 y 29 de la LOPNA aun para los niños con necesidades especiales.
4.- Derecho a la libre asociación, previsto en el artículo 84 de la LOPNA permite a todos los niños y adolescentes de asociarse libremente con otras personas con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de otra índole, siempre que sean de carácter licito.
5.- Derecho a defender sus Derechos y Derecho a la justicia, provisto en los artículos 86 y 87 de la LOPNA, le permite defender sus derechos por sí mismos, de manera personal y directa ante cualquier per4sona, instancia, entidad, u organismo, así como el derecho de acudir ante el tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses. Añadiéndole la norma que ti8enen plena capacidad de ejercer directa y personalmente el derecho.
Inscripción en el registro de adolescentes trabajadores
Recaudos para el registro de menores trabajadores:
1.- Llenar planilla de registro.
2.- Fotocopia de la cedula de identidad del adolescente.
3.- Anexar examen médico que acredite su salud y su capacidad física y mental para el desempeño de las labores que deberá realizar al adolescente.
4.- Contar con un patrono y trabajo definidos.
5.- Carta de residencia.
Todos estos recaudos solo se aplican para adolescentes con edades iguales o superiores a 14 años.
Para otorgar la credencial la credencial de adolecente trabajador se requiere cumplir estrictamente con los recaudos 3 y 4.
Cada documento presentado, debe contar con su respectivo original con el objeto de verificar las respectivas fotocopias los originales le serán devueltos.
Llevar el libro de registro de trabajadores de menores y aprendices.
Autorización del Consejo de Protección
República Bolivariana De Venezuela
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes







Registro de Adolecentes Trabajadores
Identificación:
Apellidos y Nombres: ………………………………………………………………….
Cedula de identidad:………… Fecha de nacimiento………………………………….
Dirección habitación……..……………………………………………………………..
Escolaridad…………………………………………………………………………….
Nombre de la escuela:………………………………………………………………….
Grado de escolaridad:……………………………… Horario…………………………
Descripción del trabajo…………………………………………………………………
Tipo de trabajo breve descripción):…………………………………………………….
Lugar de trabajo: …………………… fecha de ingreso …………………………..
Horario de trabajo:…………………… Nombre del patrono………………………
Datos de los padres o representantes legales
Apellidos y nombres:…::………………………………………………………………
Cedula de identidad:……………… Edad………. Dirección de habitación…………..
Fecha…………………….. Hora…………….. Firma…………………………………………………


Aprendices
Previamente antes de abordar el tema de los aprendices se hace necesario emprender algunos términos relacionados con el Contrato de aprendizaje el cual es un convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.
Una definición de contrato de aprendizaje mas explicita es cuando una persona natural se obliga a prestar servicio a otra persona natural o jurídica, a cambio de que se le enseñe, directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. Este salario puede consistir en dinero o en especie (alimentación, alojamiento, vestido), o en ambas cosas a la vez.
La modalidad fundamental de este tipo de contrato, que por regla general y cualquiera que sea su duración, es una etapa preliminar de la contratación definitiva, es la de buscar conocimientos técnicos, o en todo caso calificados por el trabajador, como también un salario para su subsistencia, el cual normalmente es más reducido que el que se pacta en los contratos ordinarios; y por parte del empleador, recibir del empleado u obrero un trabajo limitado y en inferiores condiciones de técnica y eficacia a las que puede ofrecer un trabajador calificado, a cambio de enseñar o facilitar los medios para que se le enseñe al trabajador la especialidad que pretende o para los que es apto, después de lo cual el propio empleador u otro van a recibir de ese trabajador los beneficios de un trabajo pleno y técnico.
En nuestra legislación está plasmado en el artículo 257 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (LOT) la cual conceptúa el aprendiz como los menores de edad sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho oficio. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) Decreto No. 6.068 de Fecha 08 de julio de 2008 Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.968 de Fecha 8 de julio 2008 con valor rango y Fuerza de ley en su artículo 05 considera como aprendices a los adolescentes entre 14 y 17 años, según su vocación y libre elección del oficio de su preferencia y que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar, con un grado de instrucción acorde con las exigencias del oficio en el cual se va a capacitar.
Características
Se tratan de menores de edad, con ello se incluyen todos los menores de 14 años hasta 18 años de edad de acuerdo con el código civil, el salario devengado por el aprendiz puede constituirse en dinero o en especie.
Es un convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación o en ambas cosas a la vez. Estos trabajadores deben estar sometidos a una formación profesional sistemática, ello implica que los mismos se encuentran en un proceso de adiestramiento de manera ordenada, no aislada, no esporádicamente, sino de manera sistemática sometidos a conocimientos teóricos – prácticos, en un oficio que comienzan a desempeñar, para el cual están preparando a los fines que para un futuro puedan ejercer la actividad en la cual están capacitando.
Se caracterizan ya que la necesidad de ese menor no debe haber egresado de cursos de formación para dicho oficio, ya que el aprendizaje implica en primer lugar una capacitación previa, que luego pase a ser completa de manera practica en el oficio que se desempeña.
Se encuentran protegidos por varios aspectos:
Protección desde el punto de vista físico: igual que los menores, no pueden ser sometidos a realizar trabajos mayores a su fuerza que impidan su desarrollo físico.
Protección educativa: lo que es una capacitación y su trabajo tiene que existir.
Protección intelectual y moral: no pueden estar en establecimientos que representen un peligro para su salud.
Régimen de Formación de los Aprendices:
El régimen de formación de los aprendices se relaciona con el Desarrollo de Aprendizaje en la Empresa (DAE) el cual incluye las siguientes alternativas:
1. En las instalaciones de la empresa con instructores y tutores internos, previa acreditación docente del INCES.
2. La conformación de agrupaciones de empresas por rama de actividad económica o por requerimiento de capacitación, que mancomunadamente organicen y costeen la formación de los aprendices, con la Incorporación de técnicos y profesionales de la comunidad que, previa acreditación del docente del INCES, funjan como instructores, en ambientes de aprendizaje debidamente acondicionados.
3. En Institutos de Acción Docente Delegada, debidamente autorizados para el año en curso por la Gerencia Regional del INCES.
4. En los centros de formación del INCES.
5. Cualquier otro régimen especial de formación de adolescentes que el INCES considere pertinente en coordinación con el Ministerio de Educación y Deportes y/o cualquier otro ente público o privado.
Tiempo de Aprendizaje:
La duración de la relación laboral está limitada al tiempo previsto para el aprendizaje, produciéndose la terminación del vinculo con ocasión del fin del aprendizaje, ahora bien, si una vez finalizado el aprendizaje el trabajador continua prestando servicio, la relación de trabajo se transformará en un vinculo por tiempo indeterminado, produciendo todos sus efectos desde la fecha de inicio del aprendizaje (Art. 268 de la LOT).
Esta disposición se fundamenta en el criterio de la doctrina administrativa que consideró que los aprendices del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), tiene cualidad de trabajadores temporeros y su contrato de trabajo se equipara a un contrato para una obra determinada, cuya relación está restringida al tiempo del aprendizaje fijados en los programas elaborados a tal fin.
Continuidad en la Prestación de Servicios:
La duración de la relación laboral está limitada al tiempo previsto para el aprendizaje, produciéndose la terminación del vinculo con ocasión del fin del aprendizaje, ahora bien, si una vez finalizado el aprendizaje el trabajador continua prestando servicio, la relación de trabajo se transformará en un vinculo por tiempo indeterminado, produciendo todos sus efectos desde la fecha de inicio del aprendizaje (Art. 268 de la LOT).
Esta disposición se fundamenta en el criterio de la doctrina administrativa que consideró que los aprendices del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), tiene cualidad de trabajadores temporeros y su contrato de trabajo se equipara a un contrato para una obra determinada, cuya relación está restringida al tiempo del aprendizaje fijados en los programas elaborados a tal fin.
Computo para el Porcentaje Legal de Aprendices:
La ley del INCES y sus reglamentos obligan a los patronos, en los términos y condiciones previstos en dichos textos normativos, a emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de menores seleccionado a tal efecto.
La disposición expresada en el artículo 269 de la LOT permite que, previa autorización de los Ministerios del Trabajo y Educación, los patrones puedan imputar al número de aprendices que estén obligados a formar de conformidad con la Ley del INCES.
Jornada de Trabajo:
La disposición expresada en el artículo 271 de la LOT, se fundamenta en el reglamento de la Ley del INCES, que señala la obligación de los patronos de conceder a los aprendices el tiempo requerido para el estudio como parte de la jornada de trabajo. Complementaria a esta disposición la Ley del INCES, nos expresa la obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCES, al respecto el artículo 20 nos indica: "La utilización como trabajador, de un menor que siga cursos de aprendizaje en un establecimiento educativo del Instituto, implica para el patrono la obligación de hacerlo continuar el curso indicado, salvo el caso de que el menor hubiese obtenido permiso especial para interrumpirlo temporalmente, debido a causas aprobadas por el Instituto"; y el artículo 21, expresa: "Ningún aprendiz podrá ser retirado de un curso de aprendizaje o sustituido por otro sin previa autorización del Instituto".

Notificación de Empleo de Aprendices:
La LOT en su Artículo 270, obliga a los patronos a notificar a la Inspectoría del Trabajo acerca de los aprendices empleados por ellos, debiendo comprender la referida notificación, por lo menos, los aspectos exigidos en la norma. La disposición expresada en el artículo 271 de la LOT, se fundamenta en el reglamento de la Ley del INCES, que señala la obligación de los patronos de conceder a los aprendices el tiempo requerido para el estudio como parte de la jornada de trabajo. Complementaria a esta disposición la Ley del INCES, nos expresa la obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCES.
Infracciones a la Ley:
La infracción de las disposiciones protectoras del trabajo de menores contenidas en las Leyes que rigen la materia, podrá ser denunciada por cualquier ciudadano ante el Ministerio del Trabajo y ante los Consejos de Protección del niño y del Adolescente (Art. 273 de la LOT).

Derechos de los Aprendices:
Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la educación venezolana, con la misión y objetivos del Proyecto Nacional de Aprendizaje (PNA) y programas de formación profesional establecidos.
Recibir, al iniciar el proceso educativo, a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura ,organización y funcionamiento del  Proyecto Nacional de Aprendizaje (PNA).
Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como a poder utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos.
Disfrutar del los beneficios de bienestar al alumnado orientados a garantizar la formación integral mediante participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, etc.
Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la comunidad educativa, sin discriminación de ninguna índole.
 Recibir, de quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social sin detrimento de la divergencia política, ideológica, religiosa y cultural.
Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por directivos, docentes y personal administrativo. A ser evaluado objetiva e integralmente y a conocer, dentro de los ochos días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones y trabajos; así como las disposiciones académicas, de amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula a solicitar, de manera respetuosa la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la asignada.
Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en la evaluación de los desempeños de los docentes.
Recibir la certificación que le corresponda según el nivel de formación alcanzado, siempre y cuando haya aprobado el programa respectivo.
Presentar verbalmente o por escrito en forma comedida, las sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar y el del personal del Centro o área de desarrollo empresarial.
Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas respetando el derecho al mismo ejercicio por las demás personas.
Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa a ser reintegrado a las actividades académicas y laborales en caso de incapacidad certificada clínicamente que implique suspensión o cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia.  El alumno podrá solicitar aplazamiento y se le autorizará reintegro a partir del próximo ciclo.
Para el caso de una trabajadora- alumna en estado de gravidez, al momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la actividad laboral y académica, tanto el empleador como el Proyecto Nacional de Aprendizaje (PNA), están obligados a reintegrarla a sus labores.
Participar activamente en el proceso de formación integral en ambientes propicios, de tal manera que pueda tener acceso y disfrutar de: Bibliotecas, Videotecas, Hemerotecas, etc.
El alumno tiene derecho a que se le suministre oportuna y permanentemente los elementos de seguridad propios de su educación.


INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En este trabajo se presenta una descripción de algunas de las características de la población de discapacitados en Venezuela, haciendo énfasis en su situación laboral, a partir de los datos del censo nacional del año 2001. Para efectuar la caracterización se toman en cuenta variables como el tipo de discapacidad, sexo, edad, nivel educativo, situación en la fuerza de trabajo y categoría ocupacional, sector empleador, entre otras. La idea de hacer énfasis en lo laboral parte de la concepción de que resulta imprescindible un empleo digno para el logro de la plena integración de los individuos con estas limitaciones. Esperamos que esta primera aproximación a la problemática sirva de base para la formulación de políticas orientadas a garantizar la igualdad sustancial de estos individuos; con miras a esto se incluyen algunos comentarios sobre la institucionalidad asociada a la problemática y 1 a prácticas en otros países con mayores avances en este sentido.
Palabras claves: discapacidad, discapacidad total, ceguera, sordera, retardo mental, discapacidad en extremidades superiores, discapacidad en extremidades inferiores, otras discapacidades, situación laboral.
I. INTRODUCCIÓN
  1. La Definición De "Discapacidad" Como Punto De Partida
Hablar de discapacidad nos obliga a comenzar por la revisión de los conceptos de igualdad y discriminación. Según el análisis efectuado por Miguel Ángel Cabra de Luna, el principio de igualdad de trato responde a dos vertientes: la igualdad formal, concebida como derecho de los ciudadanos a obtener un trato igual, ausente de discriminaciones por cualquiera de los motivos establecidos en las normas jurídicas  y la igualdad sustancial o material, que, partiendo de diferencias reales existentes entre los grupos tratados desigualmente, legitima la introducción de desigualdades para restablecer la igualdad social ignorada (Cabra de Luna, 2004, p. 22). Es precisamente en el segundo caso donde se enmarcan las personas discapacitadas, que requieren del desarrollo de acciones positivas con el objeto de garantizar ajustes razonables a nivel individual y social, que les permitan gozar de una igualdad de oportunidades sustancial y no meramente formal. En otras palabras, no es suficiente con que se garantice la igualdad en las normas jurídicas, sino que resulta imprescindible que las personas que poseen alguna discapacidad realmente se sientan en igualdad de condiciones. Entonces, la pregunta obligada es, por qué hablamos de desigualdad al referirnos a las personas discapacitadas? La mejor forma de responder esta interrogante es a partir del concepto de discapacidad ofrecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS); según la OMS, una discapacidad "es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para cualquier ser humano. Se caracteriza por insuficiencias o excesos en el desempeño y comportamiento en una actividad rutinaria, que pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles y progresivos o regresivos" (Cáceres, 2004).
  1.  Algunas Cifras A Nivel Mundial
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) estiman que hay quinientos sesenta millones de personas con discapacidad en el mundo (Gonzalo, 2002). La Organización de Naciones Unidas ubica esta cifra en 500 millones, lo que supone aproximadamente un 10% de la población del mundo. Las dos terceras partes viven en países en desarrollo y aproximadamente un 20% de la población general en esos países puede considerarse, en algún sentido, discapacitada. En Europa se calcula que unos 37 millones de habitantes, el 10% de la población, son personas discapacitadas (Durán, 2003). Según Gonzalo (2002), en el caso del Continente Americano, la OMS y la OPS han estimado que hay ochenta y cuatro millones de personas con discapacidad y específicamente en América del Sur, la cantidad se encuentra entre un 7 y 10% de la población total. Según la Canadian Association for Community Living, en Centroamérica este porcentaje puede oscilar entre un 13 y 18%, como consecuencia de los conflictos armados, los desastres naturales y la pobreza que han caracterizado la región. Según Giménez y Ramos (2003, p. 45), en el caso de España, un país sumamente avanzado en lo que se refiere al desarrollo de acciones positivas con respecto a los discapacitados, se calcula que unas 3.528.220 personas, el 9% de la población, presentan alguna deficiencia.
Si revisamos el caso de Venezuela, según los resultados arrojados por el Censo 2001, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), existen 907.694 personas que manifiestan poseer algún tipo de discapacidad, cantidad que equivale al 3,9% de la población total del país para ese año; aún cuando esta cifra parece relativamente pequeña en comparación con otros países o regiones, podemos decir que en nuestro país la cantidad de personas con alguna deficiencia no resulta despreciable. Es necesario aclarar que la comparación de estas cifras se hace cuesta arriba, pues entra en juego aquello que para el momento del diagnóstico haya sido considerado como discapacidad.
  1.  Alcance Del Concepto De Discapacidad: Las Discapacidades Totales
El concepto de discapacidad ofrecido anteriormente genera cierta ambigüedad al momento de distinguir con exactitud cuáles características o rasgos físicos o mentales pueden definir a una persona discapacitada. En todo caso, al efectuar un arqueo sobre la opinión de diversos autores son notables las diferencias en el alcance del concepto. Ya hemos dicho anteriormente que existen diversas clasificaciones, tales como: temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, progresivos o regresivos e inclusive hay quien distingue entre las discapacidades parciales y totales; sin embargo, los tipos de clasificación son innumerables y aún dentro de cada categoría podemos encontrar otras clasificaciones de segundo nivel. Probablemente la propuesta más universal es la CIDDM-I (Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías) de la OMS.
Sin embargo, más que revisar las distintas clasificaciones y la definición de cada uno de los tipos ofrecidos, es conveniente que nos centremos en el análisis de la severidad de la discapacidad. Este concepto "hace referencia al grado de dificultad para realizar una determinada actividad, sin ayuda (si no la recibe) o con ayuda (en el caso de que las perciba). Se considera que una persona tiene una discapacidad total cuando no puede realizar la actividad. Si la persona tiene una gran dificultad para realizarla, la discapacidad es severa y si la realiza sin dificultad alguna por recibir ayudas o con poca dificultad, la discapacidad es moderada" (Instituto Nacional de Estadística de España, 1999). En todo caso, hablamos de discapacidades totales cuando realmente se posee alguna condición física o mental que definitivamente afecta la realización de las principales actividades del ser humano. En vista que las personas con este tipo de discapacidad requieren inevitablemente del desarrollo de acciones orientadas a su posibilidad de desempeñarse de manera independiente en la sociedad, vale la pena centramos en su estudio.
En el Censo 2001 efectuado por el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela, se consideraron cinco tipos de discapacidades totales (2):
* Ceguera total: se refiere a personas que no tienen percepción de luz en ninguno de los ojos.
* Sordera total: se refiere a personas que no tienen la suficiente capacidad de recibir ningún sonido aún cuando estos se amplifiquen.
* Retardo mental: deficiencia de las funciones mentales generales y específicas.
* Pérdida o discapacidad de extremidades superiores: incluye a aquellas personas que presentan parálisis, amputaciones o limitaciones en el movimiento de los brazos.
* Pérdida o discapacidad de extremidades inferiores: incluye a aquellas personas que presentan parálisis, amputaciones o limitaciones en el movimiento de las piernas" (Instituto Nacional de Estadística, 2001).
Adicionalmente, el instrumento del Censo consideró una categoría adicional de Otras Discapacidades, referida a otras limitaciones que afectan el buen desenvolvimiento psíquico, motor o sensitivo en la actividad normal de una persona (3).
  1. La Necesidad De Un Diagnóstico Sobre La Población Discapacitada En Venezuela
Anteriormente hemos diferenciado los conceptos de igualdad formal y sustancial. Resultaba importante hacerlo porque muchas veces las normas no son un fiel reflejo de lo que sucede en la práctica. En Venezuela, en términos formales, parece garantizarse la igualdad para los individuos con algún tipo de discapacidad. A nivel mundial, este país, como miembro de la Organización de Naciones Unidas, está obligado a:
* "Seguir las orientaciones educativas y profesionales creadas por la UNESCO desde 1946.
* Hacer cumplir la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
* Aceptar la Recomendación 99 de la OIT sobre la Adaptación y Readaptación de los Inválidos.
* Establecer el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación.
* Poner en práctica y procurar la vigencia de los Derechos de los Impedidos, proclamados en la XXX Asamblea General de las Naciones Unidas.
* Ejecutar la Carta de los 80, que trata sobre la rehabilitación profesional para estimular la plena participación e igualdad para las personas discapacitadas.
* Ejecutar lo contenido en el Programa Mundial para las Personas con Discapacidad aprobado por la ONU en 1982.
* Realizar programas de readaptación profesional para las personas inválidas, siguiendo con los lineamientos pautados en el Convenio 159 y en la Recomendación 168 de la OIT.
* Implementar las políticas regionales diseñadas por la CEPAL de prevención de las discapacidades y de atención a las personas con discapacidad.
* Acoger las políticas integrales para las personas con discapacidad contenidas en la Declaración de Cartagena de Indias de 1992.
* Cumplir con la Declaración de Tegucigalpa, donde se establece que deben formularse acciones que promocionen el empleo y la inserción laboral de las personas discapacitadas.
* Obedecer con lo prescrito en la Convención Americana contra la Discriminación por Razones de Discapacidad, aprobadas en Guatemala en 1999.
* Cumplir con las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mejor conocidas como los lineamientos proclamados en el Acuerdo de Viena de Oportunidad para Todos, aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993" (Ministerio de Salud y Desarrollo Social, 2001).
A nivel Nacional, en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, entre muchos artículos que resaltan la igualdad de los ciudadanos ante la ley, destaca en este sentido lo contenido en el artículo 81 sobre las personas discapacitadas: Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través del lenguaje de señas".
Por supuesto, existen otras leyes, lineamientos y convenios orientados en este sentido; se incluyen mandatos asociados al tema en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, entre otras. Pero quizás lo más relevante sea la aprobación en primera discusión (a espera de su aprobación definitiva) del Proyecto de Ley Orgánica para la Participación Plena y Protagónica de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad.
En todo caso, no es sólo el mandato legal lo que debe impulsarnos al desarrollo de acciones positivas para favorecer a la población de discapacitados. A fin de cuentas, esta igualdad en términos formales no es suficiente para garantizar las mismas oportunidades de estos individuos que muchas veces se encuentran infrautilizados. Se trata, entonces, de integrar a personas dependientes, sin la autonomía suficiente para desenvolverse en su hábitat (Andréu, Ortega y Pérez, 2003, p. 79).
Para lograr esta difícil pero seguramente reconfortante tarea, es necesario partir de estudios que ofrezcan un diagnóstico preciso de la situación de la población con estas características. Es por ello que en este documento se ofrecen algunas de las características de la población de discapacitados en Venezuela, para que a partir de ello puedan formularse políticas públicas adecuadas a la realidad, que partan de un conocimiento a profundidad de la situación actual.
  1. ¿Por Qué Hacer Énfasis En Lo Laboral?
Hemos incluido en el título del documento la idea de ofrecer un énfasis sobre los aspectos asociados a la situación laboral de la población de discapacitados. Esta idea encuentra justificación en dos frases simples pero de gran alcance: "sin un empleo digno no es factible la plena integración y participación de las personas con discapacidad en la sociedad" y "sin la formación y la cualificación adecuadas no es posible alcanzar y mantener un empleo digno" (De Lorenzo, 2004).
El concepto de situación laboral se refiere al conjunto de características de los individuos en relación con el ejercicio o ejecución de una actividad laboral, que determinan su condición en el mercado de trabajo. Entre estas características tenemos: nivel educativo, situación en la fuerza de trabajo, sector empleador, categoría ocupacional, lugar donde desempeñan el trabajo y formación ocupacional.
Para el momento en que se realiza este estudio esta información no se encuentra disponible en los medios de difusión de los resultados del censo y en todo caso, lo interesante es el análisis de la información, incluyendo algunos conceptos y comentarios que enriquecen la data 
II. ALGUNAS PREMISAS METODOLÓGICAS DEL ESTUDIO
A continuación se ofrecen algunas de las premisas metodológicas que orientaron el trabajo, las cuales pueden servir de insumo al momento de interpretar el análisis asociado a las características de la población de discapacitados en Venezuela:
* Los datos y estadísticas ofrecidos en este trabajo se derivan del Censo efectuado por el Instituto Nacional de Estadística de Venezuela en el año 2001, que abarcó la población total de habitantes del país (23.054.210).
* Los censos de población y vivienda son la principal fuente de información socio demográfica con que cuenta el país, sin embargo, no están exentos de errores. "Los errores que pueden comprometer la calidad de los resultados censales tienen diversas fuentes de origen, obviamente relacionadas con el grado de cumplimiento y control de las actividades que exige el desarrollo de este tipo de investigación estadística" (Di Brienza, Freitez y León, 2003). Mencionamos esto porque durante el procesamiento de la información asociada a los datos sobre discapacitados nos percatamos de algunas limitaciones: a) se identificaron algunas incongruencias entre los valores totales de cuadros distintas con información sobre la misma población; según explicaciones suministradas por analistas del INE, esto ocurre debido a que en algunos de los cuadros no aparece reflejado expresamente el número de personas que no respondieron a la pregunta formulada; en estos casos, lo ideal hubiera sido incluir a estos individuos en una categoría de "no declarado", pero la información fue suministrada sin esta aclaratoria; y b) se identificaron incongruencias en las sumatorias de los subtotales horizontales y verticales contenidos en algunos cuadros; estas pueden deberse a la posibilidad de que un individuo presente varias discapacidades. Aún cuando esto puede suponer algunas inexactitudes en la data, pensamos que esto no atenta contra la información que se presenta más adelante.
* Para describir las características de la población de discapacitados se hace énfasis en las frecuencias de respuesta según la variable con la cual se cruzan los tipos de discapacidad. También se incluyen algunas comparaciones con los datos de la población total del país (con o sin discapacidades) y con datos de otros países, lo cual puede resultar de interés a los fines de este análisis.
* Luego del análisis de las características de la población discapacitada, profundizamos sobre algunas prácticas en materia laboral según cada tipo de discapacidad total. Igualmente, ofrecemos algunos detalles sobre la respuesta institucional a esta problemática en Venezuela, a partir de entrevistas efectuadas a algunos de sus representantes.

III. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN DE DISCAPACITADOS EN VENEZUELA
Es necesario recordar que el análisis presentado en esta sección ha sido elaborado a partir de los datos obtenidos en el censo efectuado por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2001.
Población Con Discapacidades (Nivel Nacional)
La población venezolana con alguna discapacidad está constituida por 907.694 habitantes, de entre los 23.054.210 que poseía Venezuela para este momento (año 2001), lo que equivale a un 3,9% de la población total. Ahora bien, tal como lo hemos señalado anteriormente, de ese total de habitantes discapacitados, es necesario distinguir entre aquéllos que poseen discapacidades totales (225.611 habitantes) y aquéllos que reportaron poseer otro tipo de discapacidad no definido (682.083 habitantes). El primer grupo representa cerca de un 1% de la población total del país, mientras que el segundo grupo asciende a un 2,9% aproximadamente. Esto significa que de la población total de discapacitados, sólo un 25% presenta discapacidades totales (ceguera total, sordera total, retardo mental, discapacidad en las extremidades inferiores o discapacidad en las extremidades superiores), mientras que un 75% reporta poseer algún tipo de discapacidad distinta a éstas.
En la sección introductoria efectuamos algunas comparaciones de estas cifras venezolanas con las de otros países y regiones, que nos llevaban a concluir que la situación de Venezuela en este sentido parece ser menos grave en términos cuantitativos. Sin embargo, al realizar este tipo de comparaciones debemos tener presente una limitación importante asociada a lo que realmente estamos comparando, pues el concepto de discapacidad, su alcance y la clasificación de sus tipos puede afectar sustancialmente los datos
Elementos útiles del Empleo con Apoyo y aplicables a cualquier modalidad de inserción laboral
En este marco conceptual empleo con apoyo, se plantea una serie de elementos que han sido utilizados con mayor profundidad desde esta alternativa y que considero perfectamente extrapolables y utilizables en el resto de modalidades. Estos elementos son a su vez tareas que configuran el perfil del profesional de la integración laboral.
El marketing, o la manera de presentar a la persona con discapacidad como válida y eficaz, planificando cada contacto con las empresas, previendo las posibles alternativas, clarificando los compromisos del empresario, del profesional y del trabajador y evaluando y modificando en función de los resultados.
El análisis del trabajo, que permite mediante la recopilación de información y una observación continuada y estructurada, determinar cuáles son los elementos fundamentales del empleo que se está analizando, los procedimientos de la empresa, sus políticas de personal, los servicios disponibles en el lugar de trabajo y su configuración física. Esta tarea debe ser desarrollada con la colaboración de algún trabajador de la empresa que sin duda conocerá y dominará mucho mejor que el profesional que evalúa todo lo anteriormente mencionado. La responsabilidad del profesional será la de saber solicitar la información necesaria e indicar al trabajador que va a obtenerla la manera de recopilarla.
El diseño y análisis de tareas, que permite descomponer aquellas tareas en las que el trabajador encuentre especial dificultad, en pequeños elementos, que faciliten la estructuración de un entrenamiento específico para la realización de las mismas. En su caso, si se considera conveniente y es factible, se puede incluso rediseñar aquellas tareas cuyo diseño original no sea lo suficientemente funcional o parezca inadecuado para el trabajador concreto. Hay que ser sin embargo especialmente cuidadosos en este aspecto para no remarcar las diferencias sobre el resto de trabajadores y compañeros, ya que el objetivo es que el empleo sea lo más normalizado posible en todos los sentidos.
El entrenamiento de precisión y de autonomía, utilizando técnicas conductuales que faciliten al trabajador la distinción de señales naturales que le indique el avance o el cambio en una determinada tarea, y que le proporcionen el mayor grado de autonomía posible. En este sentido, se debe de proporcionar solo la asistencia necesaria para que el trabajador se centre en la tarea y aprenda la ejecución adecuada, teniendo en cuenta sus habilidades y la variación de asistencia necesaria a lo largo del tiempo. La presencia del profesional será siempre lo menos intrusiva posible, contando siempre que sea factible, con la colaboración de los compañeros de trabajo, de otros órganos de la empresa y cualquier procedimiento o técnica de uso común en ese lugar de trabajo concreto. Se trata de facilitar la autonomía del trabajador mediante técnicas que faciliten el control de la ejecución de la tarea por la propia persona y que generen el distanciamiento progresivo de la figura del profesional.
Finalmente el afrontamiento de conductas problemáticas dentro del lugar de trabajo, ya sea por su peligrosidad para la persona, para los compañeros, o simplemente porque sean culturalmente inapropiadas en un determinado lugar de trabajo. Estos comportamientos habrán de ser afrontados teniendo en cuenta su funcionalidad (normalmente comunicativa o instrumental), teniendo en cuenta la dignidad del propio trabajador, utilizando adecuadamente el análisis comportamental o funcional, y aplicando estrategias de modificación de conducta que nos lleven a conseguir los estándares de la comunidad o del lugar de trabajo concreto.
Este conjunto de tareas, que en el caso del empleo con apoyo se complementan con un seguimiento y apoyo (valga la redundancia) a lo largo de la vida laboral del trabajador, que fluctúa según las necesidades del mismo en los diferentes momentos, es como ya he mencionado, perfectamente extrapolable a cualquier profesional de la integración laboral.
Logros que deben orientar las acciones de los programas y la actividad de los profesionales de la inserción laboral
Una vez planteada esta concepción global de la integración laboral y habiendo descrito las tareas o funciones han de ser mas o menos comunes a todo profesional, el siguiente paso va a ser el de explicar hacia dónde  debemos de dirigirnos para mejorar la prácticas profesionales.
En este sentido es ya esclarecedor lo que señala O’Brien en el año 1990. Los indicadores de logro de un programa de inserción laboral y por tanto de los profesionales de dicho programa han de ser los que a continuación se muestran (cuadro 1):
·         Indicadores de logroIncremento de los sueldos de los trabajadores, de manera sean lo más dignos posibles, tratando de alejarnos en lo posible del 75 el 80 o el 90% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementando el poder adquisitivo, y favoreciendo con ello la autonomía personal. Hemos de mejorar a la vez los beneficios sociales de los trabajadores, como la jubilación o la atención sociosanitaria.





Cuadro1: indicadores de logro (Adaptado de O’Brien, J., 1990)
·         Aumento de las habilidades que den opciones al individuo, de forma que las habilidades desarrolladas para el desempeño de un empleo concreto sean validas y útiles en otros contextos de la comunidad o en otros posibles empleos.
·         Incremento de las oportunidades de trabajo abriendo el mercado de trabajo para los trabajadores con discapacidad al mayor número y tipos de tareas diferentes dentro de las empresas, para difundir la capacidad y competencia de estos trabajadores. Con ello evitamos restringir sus oportunidades a determinadas tareas, multiplicando sus posibilidades de desarrollo personal y social.
·         Aumento de la variedad de negocios con presencia de personas con discapacidad, de manera que no solamente se incrementen las posibles tareas a desarrollar sino también los tipos de negocios en los que podamos encontrar presencia de trabajadores en un rango cada vez más amplio de posibles empleos de manera que los empresarios y la sociedad en general asuman que efectivamente las personas con discapacidad pueden desempeñar los mismos empleos que las personas sin discapacidad.
·         Desarrollo de empleos que ofrezcan roles positivos, asegurando que nos ofrezcan las suficientes garantías de que la persona no solamente va a recibir un sueldo por un trabajo (que menos podemos pedir) sino que además, va a tener la oportunidad de desarrollar relaciones sociales positivas, de jugar un papel valorable dentro de ese ambiente de trabajo y dentro de los ambientes en que se desenvuelve en la comunidad
·         Clarificación de los intereses y las capacidades, teniendo en cuenta siempre a la persona, permitiéndole expresarse y opinar en cada momento del proceso de integración, consensuando esto con la familia y las personas cercanas y estando abiertos siempre a modificar nuestras estrategias para amoldarnos en lo posible a esos intereses y capacidades.
·         Aumento de las oportunidades de interacción de manera que los ambientes de trabajo en los que se encuentra la persona con discapacidad y las tareas que desarrolle no le mantengan aislado, que tenga la oportunidad de establecer contactos con otros compañeros y que su trabajo implique en la medida de lo posible esas interacciones con compañeros, supervisores, clientes, etc.
·         Aumento de la implicación del empleador, haciéndole ver la importancia que tiene la empresa en el desarrollo de los apoyos necesarios para que el trabajador mantenga su empleo, en la concienciación a otros empresarios sobre las posibilidades de los trabajadores con discapacidad, en la aceptación de la diversidad por parte de los trabajadores y el afrontamiento de la relación con un compañero de trabajo discapacitado.
·         Aumento de la implicación de los compañeros de trabajo, favoreciendo como ya hemos dicho la aceptación de la diversidad, haciendo ver la importancia de su papel en lo referente a prestar al trabajador la ayuda necesaria para que sea capaz de ejecutar sus tareas con el mayor grado de autonomía posible, invitándoles a implicar al trabajador en actividades sociales dentro y fuera del lugar de trabajo, haciéndoles ver que no deja de ser un compañero mas, con las mismas aspiraciones, intereses, objetivos, necesidades y problemas, y favoreciendo la progresiva desaparición de la figura del profesional.
·         Aumento del apoyo del mundo laboral a las personas con discapacidad de forma que sean tenidos en cuenta por las empresas, de manera natural al edificar instalaciones de trabajo, al desarrollar puestos, al establecer procesos de selección y al crear procedimientos de preparación o entrenamiento para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.
·         Aumento de las oportunidades para las personas con discapacidades mas severas, tratando de dar acceso al empleo al colectivo que realmente lo tiene mas difícil, poniendo en práctica para ello las alternativas que sean necesarias (empleo con apoyo, teletrabajo, etc.), realizando adaptaciones en las tareas así como en los lugares de trabajo siempre y cuando sea absolutamente necesario (sin olvidar que la diferenciación excesiva por un exceso de adaptación es igualmente negativa para la verdadera integración y normalización de la persona), y siendo conscientes de que en la mayor parte de las ocasiones la posibilidad de la integración laboral existe, si somos capaces de poner los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
·         Aumento del compromiso de la familia y de las personas cercanas al trabajador, consiguiendo que se impliquen en el proceso de búsqueda, mantenimiento y mejora del empleo, apoyando a la persona en aquello que necesite, eliminando los miedos que de manera natural aparecen en algunos casos, y tratando de eliminar en otros casos determinadas actitudes egoístas que no tienen en cuenta las verdaderas necesidades y expectativas de la persona.
·         Aumento de la competencia personal, favorecido a través del trabajo, por las habilidades aprendidas en relación al desplazamiento al centro de trabajo, la ejecución de tareas, los comportamientos sociales en el lugar de trabajo y en los momentos de ocio fuera del mismo, la disponibilidad y administración de los bienes obtenidos por el propio trabajo, los niveles de responsabilidad y autonomía desarrollados, y la mejora de la autoestima y del sentimiento de autocompetencia.
·         Disminución de la inversión realizada en servicios segregados para derivar recursos a servicios integrados en la comunidad. En este sentido, y aunque ya he manifestado mi parecer respecto al grado de utilidad de los diferentes servicios o alternativas de integración laboral, merece la pena señalar que algunos estudios (como el realizado por Mc Craughrin y sus colaboradores en 1993) nos indican que los servicios de empleo en la comunidad (empleo con apoyo) mostraron ser mas beneficiosos en un análisis coste-beneficio, desde las diferentes perspectivas del propio sujeto, del contribuyente y de la sociedad, hacia el quinto año (suponiendo por tanto mayores ingresos para la persona y menor desembolso para el contribuyente, lo que genera un resultado positivo para el conjunto de la sociedad). En este mismo estudio, se señaló la obtención también de mejores resultados en un análisis coste-efectividad, utilizando criterios de Calidad de Vida, en el cual los beneficios de los sujetos en empleo en la comunidad fueron también superiores a los de los trabajadores en empleos protegidos.
·         Mejora de los apoyos, proporcionando la ayuda necesaria en la toma de decisiones, interviniendo en la negociación de los conflictos, y aplicando nuevas tecnologías cuando las circunstancias lo estimen oportuno.
·         Visión de la comunidad como un todo asumiendo que no podemos limitarnos a proporcionar integración en el trabajo (que es la misión inicial) sino que los esfuerzos van necesariamente mas allá, siendo necesaria una visión ecológica del conjunto de ambientes en los que el sujeto desarrolla su actividad diaria, planificando incluso las acciones, en función de los futuros ambientes en los que la persona se va a desenvolver, de manera consensuada con ella misma y con la familia y las personas mas cercanas. Así, la actividad del profesional no podrá limitarse a proporcionar los apoyos y gestionar recursos necesarios en el empleo sino también en otros lugares importantes para la persona.
·         Desarrollo de grupos de trabajo, en los que se encuentren representados todos los niveles de los profesionales que forman parte del programa o institución para poder desarrollar modelos de gestión orientados a la calidad total de los programas y servicios.
·         Apoyo al desarrollo de la carrera profesional de las personas con discapacidad, no solamente a la obtención y mantenimiento de un empleo concreto, de manera que tengamos en cuenta las expectativas y deseos del trabajador, valorando que al igual que nosotros puede tener aspiraciones de mejora, de evolución, puede aburrirse con el tiempo de un determinado empleo o simplemente desee tener nuevas experiencias.
Este conjunto de indicadores de logro o de resultados deseables en los programas de integración laboral o en el desarrollo de la actividad de los profesionales, son a mi juicio los que deben orientar el trabajo diario, sin topes ni limitaciones, en un estilo de una continua mejora de los servicios prestados.





Alternativas en el proceso de integración laboral
 






Figura 1: alternativas en el proceso de integración laboral
 Ley para las Personas con Discapacidad, de manera puntual.
El 05 de enero de 2007 año fue publicada en gaceta oficial la Ley para las Personas con Discapacidad –LPD- integrada por noventa y seis (96) artículos, de los cuales ocho (8) se refieren directamente obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas desde el momento de publicación de la ley, ya que dentro de las disposiciones transitorias no se especifica un período de adaptación, al menos en cuanto a empleo y capacitación. A continuación presentamos un breve resumen de los artículos que atañen directamente a la nómina de las empresas:
      1. Los artículos del 26 al 30 se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación” y regula:
a.    Artículo 26. Políticas Laborales: atribuyéndole al ministerio del trabajo y al de desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional
b.    Artículo 27. Formación para el trabajo: haciendo responsables a los ministerios del trabajo, educación y desarrollo social, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral
c.    Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo
d.    Artículo 29. Empleo con apoyo integral: puntualizando la obligación de integrar al campo laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia
e.    Artículo 30. Inserción y reinserción laboral: incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los ministerios del trabajo, educación y economía popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad
      1. El artículo 72, establece la obligatoriedad de las empresas de presentar, de manera semestral, los registros de los trabajadores con discapacidad al CONAPDI, Servicio Nacional de Empleo –SNE- y al Instituto Nacional de Estadística (INE). Este registro debe contener la identificación de cada trabajador especificando el tipo de discapacidad y la actividad que desempeña dentro de la empresa.
      2. Finalmente, el articulado sancionatorio que corresponde por el incumplimiento de las empresas a esta ley, en lo que se refiere al capítulo de trabajo y capacitación se encuentra establecido en:
        1. Artículo 84. Multa por incumplimiento de la cuota de empleo: las sanciones por incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad oscilan entre cien (100) y mil (1.000) Unidades Tributarias
        2. Artículo 85. Multa por incumplimiento del registro: en este caso las sanciones varían entre treinta (30) y sesenta (60) Unidades Tributarias
      1. De interés general:
        1. Establece la obligación de diseñar, remodelar y/o adecuar edificaciones, así como medios urbanos y rurales para garantizar el acceso y tránsito de personas con discapacidad, incluyendo la destinación de puestos de estacionamiento ubicados a la entrada de las edificaciones, hasta el punto de no otorgar perisología para proyectos que incumplan con esta normativa. Esta adaptación será requerida también para el transporte público. Para la primera (edificaciones) establece un período de adaptación a la normativa de tres años; y para la segunda (transporte) un período de dos años.
        2. Otorga a las personas con discapacidad la gratuidad del pasaje en transporte urbano, superficial y subterráneo y un descuento de al menos el 50% para transporte extraurbano terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario en rutas nacionales y promoverá un descuento similar para rutas internacionales destinados a personas con discapacidad
      1. Los animales guías también están protegidos: establece la obligatoriedad de permitir el ingreso de los animales guías o auxiliares de personas con discapacidad a todos los lugares públicos y privados a donde deban acudir sus dueños… Y aún más establece una sanción en caso de negativa de ingreso de hasta 30 UT y cierre del establecimiento entre 48 y 72 hora. Eso sí los animales deben estar certificados e identificados como animales guías o auxiliares.















MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:
La expresión Vigilancia y monitoreo epidemiológica, comienza a tocarnos a los especialistas en seguridad con la promulgación del REGLAMENTO PARCIAL  de la LOPCYMAT el Primero de Enero de 2007 de allí en adelante, comenzamos a establecer la definición del concepto que expresa esta frase lo cual sugiere nos exponer el siguiente orden de ideas.
Se han escrito varias definiciones de vigilancia epidemiológica haciendo hincapié en cada caso en algunas de sus características y funciones. Algunos documentos diferencian entre vigilancia epidemiológica y vigilancia de Salud Pública limitando la primera al estudio de enfermedades  y la segunda a todo el complejo campo de los determinantes de la salud
Langmuir (Lewis) connotado físico químico que lego además teorías estadísticas y de procesamiento de datos la define como: “la observación continuada de la distribución y tendencia de la incidencia a través de la recogida sistemática, consolidación y evaluación de la morbilidad y mortalidad y otros hechos relevantes junto a la difusión regular y rápida a todos los que necesitan conocerla”.
 CDC (centros para el control y prevención de enfermedades de los EEUU) lo define como: “La recogida, el análisis, la interpretación y la difusión sistemática y continua de datos sanitarios, incluidos los estudios epidemiológicos relativos a las categorías de enfermedades transmisibles, en  particular los relativos a la forma de propagación temporal y espacial de estas enfermedades y el análisis de los factores de riesgo de contraerlas, con objeto de poder tomar las medidas de prevención y lucha pertinentes”
Otra;  Vigilancia Epidemiológica: Información para la acción “…ejercicio continuo de un escrutinio de la distribución y proporciones de algunas enfermedades y de los factores implicados en ellas, de tal modo que se pueda ejercer el pertinente control.”
En nuestro país, el Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica se comprende cada día más como un sistema de inteligencia,  capaz  de  recolectar  información sobre  diversos  eventos  de  interés  médico- epidemiológico, de analizar dicha información y proporcionar un sólido panorama que permita iniciar,  profundizar  o  rectificar  acciones  de prevención y control.
No obstante, todas las definiciones identifican la vigilancia epidemiológica en Salud Pública como La recolección sistemática de información sobre problemas específicos de salud en poblaciones, su procesamiento y análisis, y su oportuna utilización por quienes deben tomar decisiones de intervención para la prevención y control de los riesgos o daños correspondientes.
Componentes y atributos de un sistema de vigilancia epidemiológica en Salud pública
COMPONENTES
De los sistemas de vigilancia epidemiológica resaltamos al menos, tres componentes:
a.    Mecanismos de recolección de información,
b.    Mecanismos de procesamiento, análisis e interpretación de las informaciones y
c.    Mecanismos para divulgar estas informaciones interpretadas hasta asegurar que las mismas son utilizadas en los procesos de decisión sobre las intervenciones de prevención y control.
Estos componentes del sistema de vigilancia deben estar presentes en  todos los niveles de decisión del sistema de salud.
ATRIBUTOS DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA
    1. Se recolecta información en forma sistemática y continuada. Así pues de todos los problemas de salud que acontecen en una población, se deben de priorizar aquellos que se vayan a poder vigilar de forma permanente y por largo tiempo.
    2. La información es específica y selectiva. No se espera recoger toda la información disponible sino aquella que es útil para mantener una permanente vigilancia de los  problemas seleccionados. La información debe ser oportuna. Las decisiones, para ser útiles, deben ser adoptadas a tiempo. Por lo tanto, en la elección de la información que se recoja para la vigilancia hay que tener en cuanto a la cantidad de información, los procedimientos para obtenerla y el tiempo que se va tardar en recoger teniendo siempre presente que esta información debe de ser útil para la toma de decisiones.
    3. La  información debe estar vinculada a acciones de control y prevención no se trata sólo de recopilar y almacenar información. Son diferentes los sistemas de registro de mortalidad y morbilidad, por ejemplo, que un sistema de vigilancia. Se deben vigilar problemas de salud en poblaciones determinadas para los cuales se tienen programas de prevención y control o problemas para los que se espera desarrollar este tipo de programas.
    4. La vigilancia epidemiológica en una función de Estado. Debe de estar respaldada por legislación adecuada que favorezca la obtención de la información y las intervenciones  de  control y prevención  de los problemas  en  la comunidad.

EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA
La evaluación de sistemas de vigilancia en salud debe promover el mejor uso de los recursos sanitarios, asegurar que sólo problemas importantes y para los que se dispone de medidas de control y prevención están bajo vigilancia, en definitiva hacer de los sistemas de vigilancia una herramienta eficiente.
Se reconoce el principio de que todo sistema de vigilancia epidemiológica debe tener objetivos claros por ejemplo,
  1. Detectar aumentos de casos de una enfermedad ya endémica en una Región
  2. Detectar brotes epidémicos
  3. Estudiar tendencias en la aparición y distribución de las enfermedades sujetas a vigilancia
  4. Detectar cambios en el patrón epidemiológico de las enfermedades
  5. Detectar cambios en la distribución geográfica de las enfermedades
  6. Definir nuevos problemas de salud
  7. Evaluar programas de salud pública sobre control y prevención de enfermedades
Y definiciones operativas de las enfermedades y los problemas de salud que se deban vigilar. Es fundamental que todas la personas que forman parte de los Sistemas de vigilancia  tengan una misma idea de lo que se vigila, para lo cual es recomendable la utilización de definiciones operativas que permitan disponer de información estandarizadas y comparable en cualquier nivel del sistema de vigilancia.
.           La OMS” promueve que el funcionamiento efectivo de los sistemas de vigilancia epidemiológica depende de la presencia y desempeño adecuado de las siguientes actividades:
  1. Detección (de casos y brotes).
  2. Registro sistemático de datos.
  3. Confirmación (apoyada por laboratorio y epidemiología).
  4. Comunicación oportuna de  los casos (sospechoso o confirmado) entre los distintos nive­les operativos (local, municipal, regional, estatal, federal, etc.)”.
  5. Análisis e interpretación periódica de datos en los distintos niveles operativos, particu­larmente en aspectos de tiempo, lugar y persona.
  6. Mecanismos de respuesta establecidos y protocolizados tanto para casos como para brotes identificados (actividades de intervención para control o prevención, definidas y plausibles de ser realizadas, tales como: identificación de contactos, vacunación, administración de profilaxis, actividades educativas e informativas para la población en riesgo, público en general y medios de comunicación).
  7. Actividades de seguimiento (monitorización) y, evaluación.
Por su parte, los centros para el control y prevención de enfermedades (CDC) de los EEUU”, sugieren un grupo de atributos que, idealmente, deben identificarse en un sistema de vigilancia epidemiológica en el momento de realizar una evaluación:
  1. Simplicidad  o sencillez (en estructura y funcionamiento). Los sistemas de vigilancia deben ser tan sencillos como sea posible  en su estructura y funcionamiento mientras cumplan sus objetivos.
  2. Flexibilidad. Un sistema flexible de vigilancia debe tener capacidad para adaptarse a las necesidades cambiantes de información tanto en la forma de registrarla como de obtenerla. Los sistemas flexibles pueden adaptar los cambios en las características de salud y enfermedad de una población, los cambios en las definiciones de eventos a vigilar, las variaciones en las coberturas, etc.
  3. Calidad de los datos (validez de los datos).
  4. Aceptabilidad.  Refleja el consentimiento de individuos y organizaciones para tomar parte en el sistema de vigilancia. Es un atributo en gran parte subjetivo que indica el grado de implicación de las personas que tienen que participar en el sistema  y de quienes depende que la información sea exacta, coherente y completa y además en tiempo oportuno.
  5. Sensibilidad. Es la capacidad del Sistema de Vigilancia epidemiológica de identificar la mayor proporción  posible de casos que ocurre en la población. La sensibilidad se ve afectada por la probabilidad de que los individuos consulten un servicio de salud.
  6. Valor predictivo positivo. Es la proporción de personas que al sistema se notifican como casos y que son realmente casos.
  7. Representatividad. Cuando describe exactamente la ocurrencia de problema de salud que se vigilan en el tiempo, cómo se distribuyen en la población según lugar y persona.
  8. Oportunidad. Tiempo que transcurre desde que ocurre el problema de salud hasta que se conoce en los diferentes niveles del sistema de vigilancia epidemiológica.
  9. Estabilidad. Fiabilidad en función de la consistencia del trabajo de recolección de información y disponibilidad de la información recolectada en el momento de ser requerida
Tal y como indican los CDC “el propósito de evaluar los sistema de vigilancia en salud Pública es asegurar que los problemas con importancia de salud pública están siendo monitorizados con eficiencia y efectividad.

ALGUNOS CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ENFERMEDADES U OTROS PROBELMAS DE SALUD A VIGILAR

La Organización Mundial de la Salud  señala que alguno de los aspectos más relevantes de ser considerados, al seleccionar las enfermedades  o problemas de salud a vigilar, se obtiene al responder las siguientes preguntas:
  • ¿Tiene la enfermedad repercusiones graves para el país? (es decir, magnitud, profundi­dad y extensión del daño expresado en morbilidad, incapacidad o mortalidad).
  • ¿Tiene la enfermedad un potencial epidémico o representa una amenaza para la salud pública del país?
  • La enfermedad a vigilar, ¿es objeto de una meta o programa de control o erradicación específico del país, de una región o de ámbito internacional? (polio, sarampión, lepra, filariosis, tuberculosis, malaria, dengue, etc.).
Estas entre otras consideraciones de orden Publico, sin embargo circunscribimos estas definiciones dentro del orden laboral y la necesidad de diferenciarlas de la conocida Morbilidad y mortalidad nos llevo a revisar  los conceptos de proporción, razón y taza en el orden estadístico,  fue así como encontramos las ideas y parámetros siguientes:
La epidemiología tiene entre uno de sus objetivos primordiales el estudio de la distribución y los determinantes de las diferentes enfermedades. La cuantificación y la medida de la enfermedad o de otras variables de interés son elementos fundamentales para formular y testar hipótesis, así como para permitir comparar las frecuencias de enfermedad entre diferentes poblaciones o entre personas con o sin una exposición o característica dentro de una población determinada.
La medida más elemental de frecuencia de una enfermedad, o de cualquier otro evento en general, es el número de personas que la padecen o lo presentan (por ejemplo, el número de pacientes con hipertensión arterial, el número de fallecidos por accidentes de tráfico o el número de pacientes con algún tipo de cáncer en los que se ha registrado una recidiva). Sin embargo, dicha medida por sí sola carece de utilidad para determinar la importancia de un problema de salud determinado, pues debe referirse siempre al tamaño de la población de donde provienen los casos y al periodo de tiempo en el cual estos fueron identificados. Para este propósito, en epidemiología suele trabajarse con diferentes tipos de fracciones que permiten cuantificar correctamente el impacto de una determinada enfermedad:
Proporción:
Es un cociente en el que el numerador está incluido en el denominador. Por ejemplo, si en una población de 25.000 habitantes se diagnostican 1.500 pacientes con diabetes, la proporción de diabetes en esa población es de 1.500/25.000 = 0.06 (6%). El valor de una proporción puede variar así de 0 a 1, y suele expresarse como un porcentaje.
Razón:
*       En este cociente el numerador no forma parte del denominador. En el ejemplo anterior, la razón entre la población con diabetes y la población no diabética es de 1.500/23.500 = 3/47 =0,064. Cuando, como en el caso del ejemplo, la razón se calcula entre la probabilidad de que ocurra un evento y la probabilidad de que éste no ocurra, la razón recibe también el nombre de odds. En el ejemplo, la odds de diabetes es de 0,06, es decir, en el área de estudio por cada 1/0,064 = 16,7 pacientes no diabéticos hay 1 que sí lo es.
El valor de una odds puede ir de 0 a infinito. El valor 0 corresponde al caso en que la enfermedad nunca ocurre, mientras que el valor infinito correspondería teóricamente a una enfermedad que esté siempre presente. En realidad, una proporción y una odds miden el mismo evento pero en escalas diferentes, y pueden relacionarse mediante las fórmulas siguientes:

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Tasa:
*       El concepto de tasa es similar al de una proporción, con la diferencia de que las tasas llevan incorporado el concepto de tiempo. El numerador lo constituye la frecuencia absoluta de casos del problema a estudiar. A su vez, el denominador está constituido por la suma de los períodos individuales de riesgo a los que han estado expuestos los sujetos susceptibles de la población a estudio. De su cálculo se desprende la velocidad con que se produce el cambio de una situación clínica a otra.
Y luego de ampliar la frontera del registro estadístico que veníamos manejando como morbimortalidad, este estudio nos permito establecer que los índices más utilizados en epidemiologia son la prevalencia y el de incidencia los cuales pasamos a describir.
LA PREVALENCIA (P) cuantifica la proporción de individuos de una población que padecen una enfermedad en un momento o periodo de tiempo determinado. Su cálculo se estima mediante la expresión:
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image008Para ilustrar su cálculo, consideremos el siguiente ejemplo: en una muestra de 270 habitantes aleatoriamente seleccionada de una población de 65 y más años se objetivó que 111 presentaban obesidad (IMC³30). En este caso, la prevalencia de obesidad en ese grupo de edad y en esa población sería de:


Como todas las proporciones, la prevalencia no tiene dimensión y nunca toma valores menores de 0 ó mayores de 1, siendo frecuente expresarla en términos de porcentaje, en tanto por ciento, tanto por mil,... en función de la “rareza” de la enfermedad estudiada. La prevalencia de un problema de salud en una comunidad determinada suele estimarse a partir de estudios transversales para determinar su importancia en un momento concreto, y no con fines predictivos. Además, es evidente que el cálculo de la prevalencia será especialmente apropiado para la medición de procesos de carácter prolongado, pero no tendrá mucho sentido para valorar la importancia de otros fenómenos de carácter más momentáneo (accidentes de tráfico, apendicitis, infarto de miocardio,...).
Otra medida de prevalencia utilizada en epidemiología, aunque no con tanta frecuencia, es la llamada prevalencia de periodo, calculada como la proporción de personas que han presentado la enfermedad en algún momento a lo largo de un periodo de tiempo determinado (por ejemplo, la prevalencia de cáncer en España en los últimos 5 años). El principal problema que plantea el cálculo de este índice es que la población total a la que se refiere puede haber cambiado durante el periodo de estudio. Normalmente, la población que se toma como denominador corresponde al punto medio del periodo considerado. Un caso especial de  esta prevalencia de periodo, pero que presenta importantes dificultades para su cálculo, es la llamada prevalencia de vida, que trata de estimar la probabilidad de que un individuo desarrolle una enfermedad en algún momento a lo largo de su existencia.
LA INCIDENCIA se define como el número de casos nuevos de una enfermedad que se desarrollan en una población durante un período de tiempo determinado. Hay dos tipos de medidas de incidencia: la incidencia acumulada y la tasa de incidencia, también denominada densidad de incidencia.
La incidencia acumulada (IA) es la proporción de individuos sanos que desarrollan la enfermedad a lo largo de un período de tiempo concreto. Se calcula según:
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La incidencia acumulada proporciona una estimación de la probabilidad o el riesgo de que un individuo libre de una determinada enfermedad la desarrolle durante un período especificado de tiempo. Como cualquier proporción, suele venir dada en términos de porcentaje. Además, al no ser una tasa, es imprescindible que se acompañe del periodo de observación para poder ser interpretada.
Por ejemplo: Durante un período de 6 años se siguió a 431 varones entre 40 y 59 años sanos, con colesterol sérico normal y tensión arterial normal, para detectar la presencia de cardiopatía isquémica, registrándose al final del período l0 casos de cardiopatía isquémica. La incidencia acumulada en este caso sería:
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 en seis años

La incidencia acumulada asume que la población entera a riesgo al principio del estudio ha sido seguida durante todo un período de tiempo determinado para observar si se desarrollaba la enfermedad objeto del estudio. Sin embargo, en la realidad lo que sucede es que:
  1. Las personas objeto de la investigación entran en el estudio en diferentes momentos en el tiempo.
  2. El seguimiento de dichos sujetos objeto de la investigación no es uniforme ya que de algunos no se obtiene toda la información.
  3. Por otra parte, algunos pacientes abandonan el estudio y sólo proporcionan un seguimiento limitado a un período corto de tiempo.
Para poder tener en consideración estas variaciones de seguimiento existentes en el tiempo,  una primera aproximación sería limitar el cálculo de la incidencia acumulada al período de tiempo durante el cual la población entera proporcionase información. Esto de todos modos haría que perdiésemos información adicional del seguimiento disponible en alguna de las personas incluidas. La estimación más precisa es la que utiliza toda la información disponible es la denominada tasa de incidencia o densidad de incidencia (DI). Se calcula como el cociente entre el número de casos nuevos de una enfermedad ocurridos durante el periodo de seguimiento y la suma de todos los tiempos individuales de observación:
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El total de personas-tiempo de observación (suma de los tiempos individuales de observación) es la suma de los períodos de tiempo en riesgo de contraer la enfermedad correspondiente a cada uno de los individuos de la población. La suma de los períodos de tiempo del denominador se mide preferentemente en años y se conoce como tiempo en riesgo. El tiempo en riesgo para cada individuo objeto de estudio es el tiempo durante el cual permanece en la población de estudio y se encuentra libre de la enfermedad, y por lo tanto en riesgo de contraerla.
La densidad de incidencia no es por lo tanto una proporción, sino una tasa, ya que el denominador incorpora la dimensión tiempo. Su valor no puede ser inferior a cero pero no tiene límite superior.
image016Para ilustrar su cálculo consideremos el siguiente ejemplo: En un estudio de seguimiento durante 20 años de tratamiento hormonal en 8 mujeres postmenopáusicas se observó que se presentaron 3 casos de enfermedad coronaria. Con estos datos, la incidencia acumulada sería de un 3/8 = 0,375 Þ 37,5% durante los 20 años de seguimiento. Sin embargo, tal y como se muestra en la Figura 1, el tiempo de seguimiento no es el mismo para todas las pacientes. Mientras que, por ejemplo, la paciente A ha sido observada durante todo el periodo, la paciente D ha comenzado el tratamiento más tarde, una vez comenzada la investigación, y ha sido seguida sólo durante 15 años. En otros casos, como la paciente C, han abandonado el tratamiento antes de finalizar el estudio sin presentar ninguna afección coronaria. En total se obtienen 84 personas-año de observación. La tasa de incidencia resultó por tanto ser igual a:
personas por año

Esto es, la densidad de incidencia de enfermedad coronaria en esa población es de 3,6 nuevos casos por cada 100 personas-año de seguimiento.
La elección de una de las medidas de incidencia (incidencia acumulada o densidad de incidencia) dependerá, además del objetivo que se persiga, de las características de la enfermedad que se pretende estudiar. Así, la incidencia acumulada se utilizará generalmente cuando la enfermedad tenga un periodo de latencia corto, recurriéndose a la densidad de incidencia en el caso de enfermedades crónicas y con un periodo de latencia mayor. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la utilización de la densidad de incidencia como medida de frecuencia de una enfermedad está sujeta a las siguientes condiciones:
  1. El riesgo de contraer la enfermedad es constante durante todo el periodo de seguimiento. Si esto no se cumple y, por ejemplo, se estudia una enfermedad con un periodo de incubación muy largo, el periodo de observación debe dividirse en varios subperiodos.
  2. La tasa de incidencia entre los casos que completan o no el seguimiento es similar. En caso contrario se obtendría un resultado sesgado.
  3. El denominador es adecuado a la historia de la enfermedad.
Además, en el cálculo de cualquier medida de incidencia han de tenerse en consideración otros aspectos. En primer lugar, no deben incluirse en el denominador casos prevalentes o sujetos que no estén en condiciones de padecer la enfermedad a estudio. El denominador sólo debe incluir a aquellas personas en riesgo de contraer la enfermedad (por ejemplo, la incidencia de cáncer de próstata deberá calcularse en relación a la población masculina en una comunidad y no sobre la población total), aunque también es cierto que en problemas poco frecuentes la inclusión de casos prevalentes no cambiará mucho el resultado. En segundo lugar, además, es importante aclarar, cuando la enfermedad pueda ser recurrente, si el numerador se refiere a casos nuevos o a episodios de una misma patología.

RELACIÓN ENTRE PREVALENCIA E INCIDENCIA son conceptos a su vez muy relacionados. La prevalencia depende de la incidencia y de la duración de la enfermedad. Si la incidencia de una enfermedad es baja pero los afectados tienen la enfermedad durante un largo período de tiempo, la proporción de la población que tenga la enfermedad en un momento dado puede ser alta en relación con su incidencia. Inversamente, si la incidencia es alta y la duración es corta, ya sea porque se recuperan pronto o fallecen, la prevalencia puede ser baja en relación a la incidencia de dicha patología. Por lo tanto, los cambios de prevalencia de un momento a otro pueden ser resultado de cambios en la incidencia, cambios en la duración de la enfermedad o ambos.
Esta relación entre incidencia y prevalencia puede expresarse matemáticamente de un modo bastante sencillo. Si se asume que las circunstancias de la población son estables, entendiendo por estable que la incidencia de la enfermedad haya permanecido constante a lo largo del tiempo, así como su duración, entonces la prevalencia tampoco variará. Así, si el número de casos prevalentes no cambia, el número de casos nuevos de la enfermedad ha de compensar a aquellos individuos que dejan de padecerla:
Nº de casos nuevos de la enfermedad = Nº de casos que se curan o fallecen.
Si se denota por N al total de la  población y E al número de enfermos en la misma, N-E será el total de sujetos sanos en esa población. Durante un periodo de tiempo t, el número de gente que contrae la enfermedad viene dado entonces por:
image018
(2)
Donde DI denota a la densidad de incidencia.
image020Por otro lado, el número de enfermos que se curan o fallecen en ese periodo puede calcularse como
(3)

Donde D es la duración media de la enfermedad objeto de estudio.
Combinando (2) y (3) en (1) se obtiene que:

(4)
image022

image024El cociente E/N-E es el cociente entre los individuos enfermos y los no enfermos, o equivalentemente, entre la prevalencia y su complementario, P/1-P (lo que habíamos denominado odds), de modo que la expresión (4) puede escribirse equivalentemente como:
(5)

image026En el caso además en el que la prevalencia de la enfermedad en la población sea baja, la cantidad 1 - P es aproximadamente igual a 1 y la expresión (5) quedaría finalmente:
(6)

Es decir, si se asume que las circunstancias de la población son estables y la enfermedad es poco frecuente, la prevalencia es proporcional al producto de la densidad de incidencia (DI) y el promedio de duración de la enfermedad (D).
De las consideraciones anteriores se deduce que la prevalencia carece de utilidad para confirmar hipótesis etiológicas, por lo que resulta más adecuado trabajar con casos incidentes. Los estudios de prevalencia pueden obtener asociaciones que reflejen los determinantes de la supervivencia y no las causas de la misma, conduciendo a conclusiones erróneas. No obstante, su relación con la incidencia permite que en ocasiones pueda utilizarse como una buena aproximación del riesgo para evaluar la asociación entre las causas y la enfermedad. También es cierto que en otras aplicaciones distintas a la investigación etiológica, como en la planificación de recursos o las prestaciones sanitarias, la prevalencia puede ser una mejor medida que la incidencia ya que nos permite conocer la magnitud global del problema.
Ahora bien en  lo  particular a la gestión de prevención de Accidentes y enfermedades nuestras disposiciones legales establecen:
La Vigilancia Epidemiológica, según la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
"es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección".
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Salud en el Trabajo, según la misma Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, refiere que es un:
..."sistema dotado de capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de datos, vinculado a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abarca todas las actividades realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país, para detectar y evaluar toda alteración significativa de la salud causada por las condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores".
A continuación un resumen de los aspectos legales y lo referido en las Normas Técnicas del INPSASEL.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Según dicho artículo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de vigilancia, y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos la siguiente información:
  • Accidentes comunes
  • Accidentes de trabajo
  • Enfermedades comunes
  • Enfermedades ocupacionales
  • Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores
  • Referencias de los trabajadores a centros especializados
  • Reposos por accidentes y enfermedades ocupacionales
  • Personas con discapacidad
  • Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud
  • Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores
Según este mismo artículo 34 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
La Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales
  • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de trabajo.
  • Las estadísticas deberán ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de confidencialidad de los trabajadores
Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
El artículo 36 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, refiere que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán recolectar y registrar permanentemente por cada trabajador la siguiente información (entre otros datos):
  • Jornada de trabajo
  • Horas extras laborales
  • Hora de descanso dentro de la jornada
  • Días de descanso obligatorios
  • Días de descanso obligatorios disfrutados efectivamente
  • Número de días de vacaciones
  • Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente
  • Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social









CONCLUSIONES PROTECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LOS ADOLESCENTES Y APRENDICES DE ACUERDO A LA LOPNA.
Este tema de la protección en materia de seguridad y salud ocupacional de los adolescentes y aprendices, nos deja como aprendizaje practico los siguientes aspectos:
1.- Existe un marco legal para la protección de los adolescentes y aprendices, que nace o proviene de las recomendaciones emanadas de la OIT durante el comienzo del siglo pasado, y que fue creciendo hasta establecerse acuerdos internacionales, que sirvieron para desarrollar o inspirar las leyes marco para la protección de los adolescentes y aprendices.
2.- Se le brinda un trato especial a los adolescentes y aprendices en esta materia, a tal punto que se emitieron recomendaciones muy firmes de prohibición de trabajo de los mismos, en los procesos altamente contaminantes conocidos para la época, como por ejemplo, donde se utilizaba el plomo y el zinc, a fin de resguardar la salud de los mismos.
3.- En Venezuela, el trabajo de los menores y aprendices, está regulado en la LOT en su Capítulo I, del título V de los regímenes especiales, que establece prohibiciones y limitaciones que atienden a la edad del trabajador y su formación profesional.
4.- Se crea una ley especial, denominada Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes – LOPNA – la cual establece los principios de protección para el trabajo de estos, específicamente en sus artículos 94 y 113.
5.- En 1999, es elevado al rango de garantía constitucional, el disfrute de los trabajadores de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, lo cual incluye a los adolescentes y aprendices. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución tienen rango constitucional en esta materia los Convenios N° 13, 19, 81, 102, 118,120, 121, 127, 139, 153 y 155 de la OIT.

6.-  Las políticas públicas orientadas a erradicar el trabajo infantil continúan siendo desconocidas por la mayoría de la población. Para el MINTRA e instituciones públicas encargadas de la atención de los niños y adolescentes, el hecho social de la existencia del trabajo infantil, constituye una preocupación marginal dentro del conjunto de sus planes y orientaciones. En la Memoria y Cuenta del MINTRA, el asunto es inexistente. Mientras eso sucede, se incrementa el trabajo infantil sin los controles adecuados.

7.- Esta realidad, debe llamarnos alertarnos a quienes estamos en la difícil tarea de asesorar al empleador, en materia de seguridad y salud en el trabajo, para que la labor que es desarrollada por los adolescentes y aprendices, se haga con el más estricto apego a la ley de Prevención, a fin de que su desarrollo en el proceso de aprendizaje, este depurado de condiciones y circunstancias de riesgos importantes, minimizando a su mínima expresión – riesgo residual - la posibilidad de ocurrencia de accidentes incapacitantes que marquen a tan temprana edad, la vida de quienes deben ser la generación de relevo.









CONCLUCIONES INCERCION DE DISCAPACITADOS.
Sigue siendo obvio el “entramado legal” que se teje alrededor de los temas desarrollados en procura de la seguridad social, sin embargo es igualmente evidente el desconocimiento entorno a los aspectos morales y éticos todo aquellos de carácter humanísticos, si hay cierto grado de insensibilidad entre nosotros como población; incluso resulta en vano tratar de negar el sentido de burla que se promueve como rasgo cultural profundamente arraigado, por los que concluimos lo siguiente:
  1. Se establece y se acepta la necesidad  de asumir el compromiso de convertirse en ente multiplicador de la información aquí desarrollada, con ocasión de promover la transformación cultural necesaria.
  2. Promover y guiar reflexiones en lo referente a los distintos tipos de discapacidad a los efectos de sensibilizar a la población laboral.
  3. Es primordial que el Estado Venezolano continúe avanzando en materia de legislación que promueva la inclusión igualitaria en otros ámbitos fuera del laboral, por ejemplo, en el ámbito educacional de las personas con discapacidad.
  4. Es necesario que el estado oriente las responsabilidades contenidas en la LPD, a otras instancias no laborales, social, comunitaria, educativa








CONCLUCIONES MONITOREO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
Del anterior desarrollo podemos inferir que; una de las herramientas que podemos utilizar para la evaluar y realizar control de situaciones que pudieran acarrear una situación de accidentabilidad y/o enfermedades,  es sin duda la vigilancia y el monitoreo epidemiológico,  seguramente muchas organizaciones (tal vez la mayoría) no han logrado desarrollar EL MONITOREO Y LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA según lo establece la norma técnica 01-2008  en los ámbitos de la salud de los trabajadores y el referente a los riesgos y procesos peligrosos; y mientras continúan encartando los registros de morbilidad y mortalidad en sus propuestas de programas. Ofreciendo así una gran debilidad en torno a la responsabilidad establecida en dicha norma. y donde hay regularmente mayor cantidad de observaciones por parte de los funcionarios de INPSASEL en lo relativo a los programas propuestos y en muchos casos también aprobados por los Comités de Seguridad y Salud laboral (así como la determinación de los procesos peligrosos); es obvio que se debe incorporar los indicadores de incidencia y prevalencia los cuales son reconocidos como los más frecuentes en el control epidemiológico; extrapolar esta experiencia al ámbito laboral sugiere que se integren especialistas en estadísticas y sistemas que permitan manejar de manera sencilla y practica el volumen de la data que esto genera, tanto como el desarrollo de los instrumentos de participación de los trabajadores y trabajadoras que serán en definitiva quienes alimenten el sistema de vigilancia y monitoreo epidemiológica; que en definitiva es uno de los elemento del programa que permitirá ajustar de manera continua la gestión como tal, estos registros se deben de plasmar en un registro estadal de epidemiologia o uno nacional donde igual que el INPSASEL se lleve las estadísticas epidemiológica por zonas o áreas, pero todavía no hay un enlace con el organismo gubernamental que debe de encargarse de la publicación de estas registros,  a manera de finalizar  queremos destacar algunos de los beneficios que le conferimos como equipo a  este tema luego de su lectura discusión y análisis.
BENEFICIOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:
1.    Ayudan a redefinir o a reorientar las políticas y los planes de la gestión.
2.    Contribuyen a una redefinición permanente de las prioridades.
3.    Ayudan al seguimiento y evaluación de las medidas de prevención y control, y en consecuencia, ayudan a definir o ajustar los programas y planes respectivos.
4.    Ayudan a designar y a redistribuir los recursos.
5.    Identifican los cambios que puedan ocurrir en los patrones.
6.    Contribuyen al diagnostico precoz de ciertas enfermedades y a reducir las consecuencia o secuelas derivadas de etapas avanzadas de las mismas.
7.    Contribuyen a la metodología de evaluación de riesgos y procesos peligrosos.
8.    Contribuye a aclarar incertidumbre respecto al concepto de riesgo y proceso peligroso
9.    Orientan las investigaciones.
10. Aportan información necesaria que ayudan a evitar posibles accidentes.
11. Aportan información y conocimiento a la comunidad científica y profesional.
12.  Enriquecen la docencia en diferentes ámbitos.
13. Contribuyen a la planificación de los Servicios de Salud y Seguridad de orden público y Laboral.
14. Contribuyen a perfeccionar, en calidad y cobertura, los registros o los sistemas de información clínico-medica (mortalidad y morbilidad).
15. Contribuyen a perfeccionar, en calidad y cobertura, los registros los servicios o sistemas de monitoreo ambiental.




CONCLUCIONES GENERALES DEL MODULO III; MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD EN VENEZUELA.
Luego de haber convenido respecto a las conclusiones parciales por cada tema, nos queda por aportar otra conclusión, la cual resulta igualmente de esa dinámica colectiva de nuestro equipo, que estamos seguros ahora, no se agotara. El aporte en cuestión no fue sencillo pero tampoco sugirió trauma, es relativo incluso al reconocimiento de cada uno de los integrantes en torno a que:
A estas alturas esta redimensionado el enfoque que en el primer tema del primer trabajo se hizo de la Gestión en Seguridad y Salud en Trabajo, es decir de alguna forma aquel enfoque esta “viciado”, por la falta de complementariedad con los otros temas tratados.
El fenómeno del “sabelotodismo” debe contextualizarse al ámbito de especialización, es decir, nadie se las sabe todas. Hay continuar integrando disciplinas a la Gestión de Seguridad y Salud Laboral y aun luego de fortalecer el Servicio habrá que favorecer el intercambio con otros Servicios de Seguridad y Salud.
Parece impostergable asumir el protagonismo en torno a la invocación de los Art. 51 y 52 de la LOPCYMAT, a los efectos de mejor orientar la necesaria participación de los sectores comprometidos por las leyes y disposiciones  vigentes que sumen desde los Consejos de Seguridad y Salud, no solo en este ámbito de manera prioritaria en nuestro caso; sino la necesidad de circunscribir estos esfuerzo dentro del marco de la tan necesaria Seguridad Social
Fraternalmente el equipo Nº4 (LOS CONSULTORES).


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